SIN INFORMACION

JOSEPH DIEULA LOIDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime, en representación de doña Dieula Loide Joseph, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25003112, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en el plazo de 10 días. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en la falta de pago de una multa cuyo sistema de pago no se encontraba habilitado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando inmediatamente los trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar al poco tiempo. Señala que su llegada al país no fue antojadiza, sino que responde al complejo panorama económico-social que vivía en Haití, buscando nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Indica que la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°53041226, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundamentándose en que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido". Al respecto, argumenta que el mismo día de la notificación previa al rechazo, su representada intentó realizar el pago de la sanción, sin embargo, no pudo efectuarlo por no encontrarse habilitada la opción en el sistema de la Tesorería General de la República. Enfatiza que la amparada cuenta con arraigo familiar, compuesto por su esposo Loukens Phistin y sus hijas Hadassaelle Lohensca Phistin Joseph y Heloisa Gabrielly Phistin Joseph, ambas chilenas, de 5 años y 7 meses de edad respectivamente. Asimismo, destaca que no cuenta con anotaciones en e

Fundamentos

considerando anterior, la autoridad migratoria se encontraba obligada por mandato legal, a dictar la correspondiente medida de abandono ante el rechazo de una solicitud de residencia. Duodécimo: Que, de los antecedentes y normas referidas, se concluye que la autoridad debidamente facultada para analizar la solicitud presentada, en uso de sus facultades legales y exponiendo detalladamente los fundamentos de su solicitud, resolvió rechazar la solicitud de la amparado, considerando que no se acompañó oportunamente el comprobante de pago que le fue requerido, en virtud de las exigencias legales y reglamentarias. De esa forma, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida cometa alguna ilegalidad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad individual o seguridad individual, habiendo obrado en todo momento de conformidad con las normas que le son aplicables al proceso de solicitud de permanencia definitiva, de lo que se desprende que lo resuelto por el Servicio recurrido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, la medida de abandono no implica de forma directa la expulsión del país. Décimo Tercero: Que, así las cosas, en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Décimo Cuarto: Que, luego de lo dicho, descartada cualquier ilegalidad de parte de la autoridad recurrida, se desestimará la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Dieula Loide Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-484-2025. En Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime, en representación de doña Dieula Loide Joseph, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25003112, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y orden

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