18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PUNTO TICKET S.A. (ACUM. I.C. N°17435-2023)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

DESESTIMA CASACIÓN - CONF CON

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Hechos

Vistos: Que en estos autos  Rol Ingreso Corte 17434 - 2023, acumulado al Rol Ingreso Corte 17.435, 2023, sobre afectación del interés colectivo de los consumidores asistentes al evento “Un Año Más”, "Año Nuevo 2019", en “Movistar Arena”, en que se declara la responsabilidad infraccional y civil de los demandados Productora de Eventos Yellow House Rodrigo Villagra, E.I.R.L.( empresa individual de responsabilidad limitada), y Punto Ticket S.A. (sociedad anónima) del 18º Juzgado Civil de Santiago. En ellos, primero, se debe conocer de los recursos de casación en la forma conjuntamente con el de apelación interpuestos por el demandado Productora Yellow House Rodrigo Villagra, E.I.R.L., además de los recursos casación en la forma, “subsidio casación en la forma de oficio” y de apelación interpuestos conjuntamente por el demandado Punto Ticket S.A., en contra de la sentencia definitiva que acogiendo las demandas declaró: “I.- Que se rechazan las tachas del artículo 358 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, deducidas en contra del testigo del Servicio Nacional del Consumidor, don Guillermo Fuenzalida Zickendraht; II.- Que se acogen las tachas del artículo 358 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, deducidas en contra de los testigos del demandado Punto Ticket S.A. don Camilo Arturo Gómez Álvarez doña Pula Fernanda del Rosario Viñales Gómez y dona Pamela Elizabeth Gómez Luna; III.- Que se rechaza la excepción perentoria de caso fortuito o fuerza mayor opuesta por los demandados; IV.- Que se declara afectado el interés colectivo de los consumidor asistentes al evento “Un año Más, Año Nuevo 2019, conforme a los razonamientos laxamente expresados en el presente fallo; V.- Que se declara la responsabilidad infraccional de los demandados de autos por transgresión a lo dispuesto en los artículo 3º, literales a), b), d), y e); 12 y 23 de la Ley Nº 19.496, condenándosele por este hecho al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por cada consumidor afectado

Fundamentos

considerando trigésimo noveno, más los intereses corrientes y reajustes establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 19.496, sin perjuicio del derecho que le asiste al intemediario en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley precitada; VII.- Publíquese la presente sentencia de conformidad a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Nº 19.496; VIII.- Que se condena en costas a los demandados.”  Asimismo, corresponde conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandante Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de referida sentencia definitiva, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. El demandado Productora Yellow House Rodrigo Villagra, E.I.R.L., invoca como causal de casación en la forma:  1º La contemplada en el artículo 768 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente. Esta causal la funda en haber el tribunal fallado sin considerar el tope de multas de 30% de las ventas de la línea de producto o servicio objeto de la infracción o el doble del beneficio económico, consagrado en el artículo 24 A inciso 3º de la Ley 19.496. Y luego en el inciso siguiente, que entrega normas especiales para empresas de menor tamaño, que establece un tope del 10% de las ventas de línea o producto o servicio objeto de la infracción o el doble del beneficio económico. Señala entonces que el tribunal tiene una competencia sancionadora restringida. Alegando que debería haber fallado la sentenciadora dentro del margen establecido por la ley, considerando como total de la comercialización en total el valor de los envases vendidos, o bien el beneficio económico de la infracción, alegando que respecto de la fiesta habría pérdidas y no ganancias, por lo que no cabría la multa impuesta en su contra. 2º Invoca como segunda causal la contemplada en el artículo 768 Nº 5º del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber omitido la sentencia alguno de los requisitos contemplados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal.  Señala que la sentencia definitiva recurrida está afecta al vicio del Nº 5º del artículo 768, en relación a los Nºs 5º y 6º del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto la decisión que contiene no se encuentra formalmente amparada en un razonamiento que determine la decisión de aceptar o rechazar ciertas pretensiones de Productora de Eventos Yellow House Rodrigo Villagra, E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada, faltando, además, la resolución de cuestiones discutidas entre las partes, mismas que fueron recibidas a prueba, rindiéndose la pertinente en autos. Reclama la recurrente que la sentencia impugnada en sus consideraciones de hecho omite pronunciarse sobre la calificación jurídica de empresa de menor tamaño que fue alegada y que es útil para determinar el marco punitivo aplicable. Pide tener por deducido el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, declararlo admisible,

Fallo

se declara la responsabilidad infraccional y civil de los demandados Productora de Eventos Yellow House Rodrigo Villagra, E.I.R.L.( empresa individual de responsabilidad limitada), y Punto Ticket S.A. (sociedad anónima) del 18º Juzgado Civil de Santiago. En ellos, primero, se debe conocer de los recursos de casación en la forma conjuntamente con el de apelación interpuestos por el demandado Productora Yellow House Rodrigo Villagra, E.I.R.L., además de los recursos casación en la forma, “subsidio casación en la forma de oficio” y de apelación interpuestos conjuntamente por el demandado Punto Ticket S.A., en contra de la sentencia definitiva que acogiendo las demandas declaró: “I.- Que se rechazan las tachas del artículo 358 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, deducidas en contra del testigo del Servicio Nacional del Consumidor, don Guillermo Fuenzalida Zickendraht; II.- Que se acogen las tachas del artículo 358 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, deducidas en contra de los testigos del demandado Punto Ticket S.A. don Camilo Arturo Gómez Álvarez doña Pula Fernanda del Rosario Viñales Gómez y dona Pamela Elizabeth Gómez Luna; III.- Que se rechaza la excepción perentoria de caso fortuito o fuerza mayor opuesta por los demandados; IV.- Que se declara afectado el interés colectivo de los consumidor asistentes al evento “Un año Más, Año Nuevo 2019, conforme a los razonamientos laxamente expresados en el presente fallo; V.- Que se declara la responsabilidad infraccion

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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos  Rol Ingreso Corte 17434 - 2023, acumulado al Rol Ingreso Corte 17.435, 2023, sobre afectación del interés colectivo de los consumidores asistentes al evento “Un Año Más”, "Año Nuevo 2019", en “Movistar Arena”, en que se declara la responsabilidad infraccional y civil de los demandados Productora de Even

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