SIN INFORMACION

LABBÉ/ACEVEDO. VISTA CONJUNTA CON ROL N°1955-2024

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Sergio del Carmen Labbé Cubillos, cédula nacional de identidad 5.171.073-8, casado, independiente, domiciliado en Subida a Uraco s/n, comuna de Licantén, quien interpone recurso de protección en contra de Zaida Pilar Acevedo Silva, cédula de identidad 12.628.724-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Raúl Montt N°896, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Expone que consta de inscripción practicada a fojas 4274, número 1963 correspondiente al registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Licantén, que es dueño junto a otras 29 personas, del inmueble ubicado en el lugar El Canelito, sector Cerro Quelmen, de la comuna de Licantén, Provincia de Curicó, Región del Maule, de una superficie aproximada de 7,07 hectáreas, y que deslinda NORTE: Sergio del Carmen Labbé Cubillos y otros; ESTE: Camino Vecinal que lo separa de Sucesión Carrasco Hernández: SUR: Ismael Escobar, separado por cerco; OESTE: Estero Quelmen. ROL de avalúo N°157-42 de la comuna de Licantén. Lo adquirió por resolución Exenta N°E-47453 de fecha 06 de octubre de 2021, del SEREMI DE BIENES NACIONALES. En dicho sector, El Quelmen, además de la anterior propiedad individualizada, tienen otra, la cual desde el 26 de septiembre está siendo objeto de una tala ilegal de pinos, razón por la cual interpusieron un recurso de protección con el objeto de detener dicha tala, el recurso de protección se encuentra en tramitación bajo el ROL 1955-2024 de la Corte de Apelaciones de Talca. En razón de lo anterior, el día 01 de octubre del presente año, alrededor de las 18:30 horas y acompañado de su sobrino Mario Enrique Labbé Jiménez, concurrieron al sector El Quelmen, comuna de Licantén, con el objeto de verificar si es que las personas que se encontraban realizando el corte ilegal de pinos en una de sus propiedades aún seguían allí, para nuestra sorpresa, en el lugar sólo se encontraba parte de la maquinaria, y todos los vehículos restantes, máquinas y camiones, además de los trabajadores, se habían trasladado a otra de sus propiedades, la que se encuentra ubicada en El Canelito, sector Cerro Quelmen, de la comuna de Licantén, comenzando en dicha propiedad a realizar otra tala ilegal de madera. Agrega que las personas que entraron a su propiedad ubicada en El Canelito, sector Quelmen de la comuna de Licantén, destrozaron la malla perimetral que manteníamos para cerrar el inmueble, en aproximadamente 100 metros, las personas ingresaron allí sin autorización y a la fuerza, además sacaron los letreros que señalaban expresamente que dicha propiedad es “Recinto Privado Labbé Cubillos”, y no conformes con lo anterior, comenzaron a realizar trabajos de corte y sustracción de madera, pues ya tenían más de 100 pinos cortados, algunos ya limpios y ordenados en el suelo, esperando ser cargados en el camión que realiza el traslado de madera y el resto tirados y desordenados en el suelo. Una vez estando en el lugar,

Fallo

se resuelve que la solicitud sobre plan de manejo de plantaciones forestales ha cumplido con las disposiciones legales y en donde además se especifica la pormenorización del terreno, así como también que la cosecha del rodal se realizará en el año 2024. A su vez, en tales documentos además se aprecia plano de diagnóstico, plano de protección ambiental y la autorización de ingreso al predio o centro de acopio. Con lo anterior, se debe señalar además que, a efectos de realizar una transacción de venta completamente dentro de los parámetros legales, mis representados otorgaron a la compradora toda la información necesaria con el fin de poder informarse respecto de la inscripción de la propiedad, hecho del que se podrá dar cuenta en estos autos a través de la documentación que será adjuntada en un otrosí de esta presentación. Así las cosas y encontrándose la compraventa en orden, así como también la autorización por parte de las entidades correspondientes se encontraba aprobada, se comienza a llevar a cabo la faena del material comprado, por parte de la compradora. No obstante, en el trascurso de esta situación, la recurrida Zaida del Pilar Acevedo Silva es notificada del presente recurso de protección en su contra por tal actividad forestal. Ante tal situación, su representada quedó bastante sorprendida con el hecho ocurrido, pues la compraventa de los pinos en cuestión se llevó a cabo dentro del marco legal establecido y con todos los permisos respectivos en orden, otorgados pr

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Talca, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Sergio del Carmen Labbé Cubillos, cédula nacional de identidad 5.171.073-8, casado, independiente, domiciliado en Subida a Uraco s/n, comuna de Licantén, quien interpone recurso de protección en contra de Zaida Pilar Acevedo Silva, cédula de identidad 12.628.724-0, ignoro profesión u oficio, con

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