LABBÉ/AVILÉS. VISTA CONJUNTA CON ROL N° 1979-2024.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio del Carmen Labbé Cubillos, cédula nacional de identidad 5.171.073-8, casado, independiente, domiciliado en Subida a Uraco s/n, comuna de Licantén, quien interpone recurso de protección en contra de Paulina Nicol Avilés Pantoja, cédula de identidad 17.212.120-9 ignora profesión u oficio, con domicilio en Cruce Viñales, Km. 8 s/n, de la comuna de Constitución, quien señala que consta de inscripción practicada a fojas 4271, número 1962 correspondiente al registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Licantén, que es dueño junto a otras 29 personas, del inmueble ubicado en el sector cerro Quelmen, de la comuna de Licantén, Provincia de Curicó, Región del Maule, de una superficie aproximada de 8,03 hectáreas, según consta del plano 07303-16975-S.R., y que deslinda NORTE: Camino Vecinal que lo separa de Guillermo Concha Rojas, camino vecinal y Guillermo Concha Rojas; ESTE: Camino Vecinal que lo separa de Guillermo Concha Rojas: SUR: Juan de Dios Labbé Cubillos y otros, separado por cerco; OESTE: Estero Quelmen y camino vecinal que lo separa de Guillermo Concha Rojas. ROL de avalúo N°157-43 de la comuna de Licantén. Lo adquirimos por resolución Exenta N°E-47454 de fecha 06 de octubre de 2021, del SEREMI de Bienes Nacionales. Señala que el día 26 de septiembre del presente año, alrededor de las 18:30 horas, recibo un llamado de una tía que vive en el sector Quelmen, en donde me indica que, en el inmueble de su propiedad, en donde tiene una plantación de pinos, hay camionetas, camiones, maquinarias y una cuadrilla de personas trabajando, y que las maquinarias están cortando y limpiando los pinos, para luego cargarlos en el camión, el cual sale de la propiedad llevándose los pinos. En el acto procede a llamar por teléfono a su sobrino Mario Labbé Jiménez, para que lo acompañe a inspeccionar el lugar, llegando como a las 19:30 horas, en donde efectivamente, se percatan que el cerco que mantiene para cerrar el inmueble se encontraba derribado y destrozado, en aproximadamente 50 metros, ya que las personas que ingresaron lo hicieron sin autorización y a la fuerza, además que en un pino de acceso al inmueble, tenemos un letrero que señala expresamente “Recinto Privado Labbé Cubillos”, letrero que obviamente, las personas que ingresaron pasaron por alto. Una vez estando en el lugar, constató que se encontraba un camión placa patente única CWSS.70, el cual se encuentra a nombre de Paulina Nicol Avilés Pantoja, dicho camión contaba con un carro de arrastre el cual no llevaba su placa patente única, además se encontraba una máquina de 3 ruedas, destinada a cortar los pinos, asimismo se hallaba una camioneta de color rojo, de la cual no pudimos obtener su matrícula. Procede a ingresar al predio y se contacta con una persona que dijo estar a cargo, pero no quiso dar sus datos, solo señaló que lo habían enviado a talar ese bosque, le indica que era dueño del bosque y que no tenían aut
Fallo
se resuelve que la solicitud sobre plan de manejo de plantaciones forestales ha cumplido con las disposiciones legales y en donde además se especifica la pormenorización del terreno, así como también que la cosecha del rodal se realizará en el año 2024. A su vez, en tales documentos además se aprecia plano de diagnóstico, plano de protección ambiental y la autorización de ingreso al predio o centro de acopio. Con lo anterior, señala además que a efectos de realizar una compra completamente responsable, su representada solicitó toda la información necesaria con el fin de poder informarse respecto de la inscripción de la propiedad, hecho del que se podrá dar cuenta en esos autos a través de la documentación que será adjuntada en un otrosí de esa presentación. Así las cosas y dando cuenta entonces que la compraventa se encontraba perfeccionada, así como también la autorización por parte de las entidades correspondientes se encontraba aprobada, se comienza a llevar a cabo la faena del material comprado. No obstante, en el transcurso de esta situación, se da cuenta por parte de Carabineros de Chile a través de notificación a Paulina Avilés, que se habría interpuesto un recurso de protección en su contra por tal actividad forestal. En ese contexto, comenta que su representada se encuentra absolutamente sorprendida con lo ocurrido, toda vez que a su juicio se estaba llevando todo proceso bajo la normativa aplicable, teniendo además acreditación de aquello. Señala que Paulina Avilés
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Talca, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio del Carmen Labbé Cubillos, cédula nacional de identidad 5.171.073-8, casado, independiente, domiciliado en Subida a Uraco s/n, comuna de Licantén, quien interpone recurso de protección en contra de Paulina Nicol Avilés Pantoja, cédula de identidad 17.212.120-9 ignora profesión u oficio, con domicili
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