A.F.P. PROVIDA S.A. / LEYTON SALAMANCA ANGEL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que el documento acompañado en esta instancia por la ejecutante consistente en certificado de deuda de fecha 21 de enero de 2025, en nada altera la decisión de esta Corte, toda vez que emana de ella misma, y además se encuentra controvertido por la información entregada por la Superintendencia de Pensiones en los Informes de Deuda Previsional, que dan cuenta que respecto de los trabajadores que motivan esta acción, no existe deuda previsional respecto del mes de julio del año 2008. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 168, 447, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Buin en causa RIT P-622-2011. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-644-2024
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando el abogado Luis Escobar y confirmando el abogado Ariel Gómez. San Miguel, 6 de febrero de 2025. Javier Marchant Cabezas, relator. San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 31 y 33: Téngase presente. Vistos: Que el documento acompañado en esta instancia por la ejecutante consistente en certificado de deud
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