SIN INFORMACION

BOCAZ/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Fabian Huepe Artigas, abogado, en representación de Ricardo Anselmo Bocaz Sepúlveda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde D. Camilo Benavente Jiménez, por transgredir derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 3, y 24 y en contra de la Contraloría General de la República, representada por D. Daniel Fernández, por haber desestimado reclamo de ilegalidad en contra de Decreto Alcaldicio N° 10585 de fecha 16 de agosto de 2024, mediante dictamen de 08 de noviembre de 2024 que “RECHAZA RECONSIDERACIÓN DEL INFORME FINAL N° 626, DE 2022, DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE”, sin pronunciarse sobre todas las alegaciones del reclamo de ilegalidad. Sostiene como antecedentes fundantes, que el recurrente ingresó en el año 1993 a la salud municipalizada realizando labores profesionales desde esa fecha en el CESFAM Ultraestación de la comuna de Chillán. Luego, en el año 1996 se desempeñó en el Departamento de Salud Municipal como Encargado Comunal de Salud mental, con 11 Horas reguladas por el Código del Trabajo. En ese contexto, en el año 1998, solicitó traslado al CESFAM Ultraestación, del cual provenía originalmente siendo aceptado para tal traslado. En el año 2008, con la aplicación de la Ley N° 20.250, su contrato pasó de estar regulado por el Código del Trabajo al Estatuto Administrativo de Atención Primaria en Salud, siendo encasillado en la Categoría B. Señala que atendido a que su remuneración que provenía de un contrato de trabajo regulado desde luego por el Código del Trabajo era superior al nuevo encasillamiento del Estatuto Administrativo de atención primaria de salud, era necesario que su remuneración quedara complementada con una “planilla suplementaria” para dejar equiparada su remuneración anterior con la establecida en el estatuto que era menor. Es por ello que su remuneración quedó conformada por su renta en sueldo base, asign

Fundamentos

motivos ya que no se hace cargo de las defensas esgrimidas por el recurrente, sino que se limita a reiterar las razones de porqué debe efectuar el reintegro. Tratándose de Contraloría General de la República, señala que se encuentra ante una omisión ilegal y arbitraria ya que en dictamen de fecha 08 de noviembre de 2024, no se pronunció sobre todas las alegaciones efectuadas por esta parte, es más, procede a efectuar un análisis como si se estuviese efectuando una reconsideración de informe cuando lo que se dedujo fue un reclamo de ilegalidad contra la resolución municipal. En otras palabras, se pronuncia sobre algo que nunca se solicitó, que es esta supuesta reconsideración. LAS ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES SE SUSTENTAN EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS A. Ilegalidad y Arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N° 10585 de fecha 16 DE AGOSTO DE 2024, EMITIDO POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. a.1) EL DECRETO ALCALDICIO N° 10585 ES ILEGAL POR INMOTIVADO E INFUNDADO, ELLO POR CUANTO NO SE HIZO CARGO NI RAZONÓ NINGUNA DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS EN EL “TRASLADO” A MI MANDANTE. INFRACCIÓN A LOS ARTS. 11 INC. 2° Y 41 INC. 4 DE LA LEY 19.880. En síntesis, expone que el decreto alcaldicio carece de falta de fundamentación y motivación, debido a que en ninguna parte se hacen cargo de las diversas defensas que dedujo en tiempo y forma, por lo que en la práctica no fue realmente oído el recurrente, vulnerando el debido proceso, tampoco se explicitan los motivos por los cuales se rechazan las defensas planteadas. a.2) ES ILEGAL POR LA CADUCIDAD, EN SUBSIDIO, PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD INVALIDATORIA RESPECTO DE TODA RESOLUCIÓN ANTERIOR AL 17 DE JUNIO DE 2022, POR EL TRANSCURSO DE 2 AÑOS DESDE LA DICTACION DE ESOS ACTOS. Al respecto, indica que conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, la potestad invalidatoria solo puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la notificación del acto, por lo que, al haberse notificado el 17 de junio de 2024, la Administración solo puede invalidar todo decreto o resolución existente desde el 17 de junio de 2022 en adelante ya que sólo ahí se encuentra dentro del plazo para invalidar. En consecuencia, todo decreto o resolución de pago de planilla complementaria dictado, o que sirva de base o fundamento para efectuar pagos, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 (que son las fechas en que supuestamente percibió asignaciones improcedentes por estar reajustadas y que desde luego se conocen para mí desde que recibí esos pagos) NO PUEDEN SER INVALIDADOS, precisamente porque caducó la potestad invalidatoria. a.3) ES ILEGAL POR LA PRESCRIPCIÓN DE EXTINTIVA DE LAS SUMAS COBRADAS A RESTITUIR Alega que, cualquier suma de dinero en que se pretenda exigir su restitución percibida ANTES DEL 17 DE JUNIO DE 2021, está prescrita, por aplicación del artículo 2521 del Código Civil, en consecuencia, no pueden exigirse sumas percibidas antes del 17 de junio de 2021, porque están prescritas. Es una prescripción especia

Fallo

se resuelve erradamente indicando que “RECHAZA LA RECONSIDERACIÓN DEL INFORME FINAL N° 626, DE 2022, DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE”, sin pronunciarse, de igual forma, sobre todas las defensas que esta parte esgrimió. En cuanto a los actos y omisiones arbitrarios y legales, que denuncia en la presente acción, estos corresponden respecto de la I. Municipalidad de Chillán, el acto tanto ilegal y arbitrario del recurrido consiste en haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 10585 de fecha 16 de agosto de 2022, sin la debida fundamentación ni motivos ya que no se hace cargo de las defensas esgrimidas por el recurrente, sino que se limita a reiterar las razones de porqué debe efectuar el reintegro. Tratándose de Contraloría General de la República, señala que se encuentra ante una omisión ilegal y arbitraria ya que en dictamen de fecha 08 de noviembre de 2024, no se pronunció sobre todas las alegaciones efectuadas por esta parte, es más, procede a efectuar un análisis como si se estuviese efectuando una reconsideración de informe cuando lo que se dedujo fue un reclamo de ilegalidad contra la resolución municipal. En otras palabras, se pronuncia sobre algo que nunca se solicitó, que es esta supuesta reconsideración. LAS ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES SE SUSTENTAN EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS A. Ilegalidad y Arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N° 10585 de fecha 16 DE AGOSTO DE 2024, EMITIDO POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. a.1) EL DECRETO ALCALDICIO N° 10585 ES ILEGAL POR I

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Chillán, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece Fabian Huepe Artigas, abogado, en representación de Ricardo Anselmo Bocaz Sepúlveda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde D. Camilo Benavente Jiménez, por transgredir derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 3, y

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