JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

LEONARDO ANDRES CASTRO SALAZAR C/ BARBARA ANETTE SOTO ALVARADO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°18.216, para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, existen dos reglas. De acuerdo a la primera, tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra de mayor intensidad. Con arreglo a la segunda, tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva, la que consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena. SEGUNDO: Que, la existencia de un documento que justifica las inasistencias de la sentenciada no fue controvertido en estrados, por lo que, en concepto de esta Corte, los incumplimientos se encuentran debidamente justificados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 37 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de quince de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en virtud de la cual se revoca la pena sustitutiva impuesta a la condenada Barbara Anette Soto Alvarado y, en su lugar, se decide que se mantiene la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°38-2025. Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 37 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de quince de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en virtud de la cual se revoca la pena sustitutiva impuesta a la condenada Barbara Anette Soto Alvarado y, en su lugar, se decide que se mantiene la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°38-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°18.216, para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, existen dos reglas. De acuerdo a la primera, tratándose de un incumplimiento grave o

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