JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

AGÜERO GALINDO PAMELA / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°618-2024 LABORAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC 24-4-0556269-K RIT T-59-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro se acogió la demanda deducida por doña Pamela Gabriela Agüero Galindo en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna y el Fondo de Solidaridad a Inversión Social FOSIS, sólo en lo concerniente al reconocimiento de la relación laboral entre la actora y la municipalidad desde el 6 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2023 y disponiendo el pago del feriado legal pendiente y de cotizaciones previsionales por todo el tiempo servido. Se rechazó íntegramente la demanda en cuanto se la había enderezado en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social FOSIS. Se tuvo por renunciada a la actora respecto de las acciones por despido injustificado deducidas tanto en lo principal como en el primer otrosí del libelo de demanda y se dispuso que cada parte pagara sus costas. Contra la aludida sentencia dedujeron sendos recursos de nulidad la demandante y la Municipalidad demandada, declarándose abandonado este último, en virtud de lo previsto en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo El recurso de la actora esgrimió como causal de invalidación la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Pide “se anule parcialmente la sentencia por haber incurrido la sentencia en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que declare fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el libelo pretensor, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. “ Por resolución de veinticuatro de octubre del año pasado de la Sala Tramitadora de esta Corte, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Sobre el recurso interpuesto por la demandante: PRIMERO: Que, previo al desarrollo de la causal, el recurrente proporciona antecedentes del pleito, iniciado por denuncia de su parte luego de ser desvinculada de la municipalidad demandada, donde se había desempeñado como trabajadora social desde enero de 2017. Transcribe los considerandos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y décimo cuarto y siguientes, hasta el final del fallo, comentando incidentalmente algunas de tales motivaciones. La actora funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que permite la invalidación de la sentencia cuando ella hubiese sido dictada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de aportar doctrina sobre los casos en que ha de estimarse infracción de ley, señala como norma infringida la prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. Formula reflexiones sobre diversos principios que rigen en materia laboral, para luego sostener que “la decisión del tribunal a quo de tener por renunciada la acción de despido indebido se sostiene en una interpretación extensiva de la norma en análisis, incompatible con el reconocimiento debido de los derechos de los trabajadores, en particular del derecho a tutela efectiva, dejando a la demandante en la indefensión, pues por la vía de una argumentación meramente formal y alejada del sentido de la disposición legal, le privó de que gran parte de sus pretensiones pudieran ser resueltas conforme a las pruebas presentadas en el respectivo juicio. En consecuencia, no puede sino concluirse que se ha incurrido en la causal de nulidad invocada, por errónea aplicación del derecho, al haberse aplicado la consecuencia indicada en la parte final del inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo a una situación diversa de aquella para la cual dicha norma se encuentra prevista.” Añade que “Una correcta interpretación de la norma citada hubiese determinado que las acciones de tutela laboral y de despido injustificado, indebido o improcedente, fueron interpuestas subsidiariamente, lo que habría permitido pronunciarse sobre la procedencia de la segunda de éstas, una vez rechazada la acción de tutela.” Reproduce luego la parte resolutiva de la sentencia y afirma que la resolución de tener a su parte por renunciada a la acción de despido injustificado es una cuestión de carácter procesal relativa a la forma de interponer la demanda laboral, “en la especie, el ejercicio de las acciones de tutela laboral y despido injustificado, las cuales por mandato legal en caso de no haber sido entabladas en forma subsidiaria traerían aparejado como efecto jurídico la renuncia de la segunda de aquellas. Ahora bien, al tratarse de una cuestión procesal, no obstante el carácter de decisoria litis que se predica respecto de aquella, debió ser atacada por el recurrente en los estadios procesales previos a la dictación de la sentencia y no reservar su discusió

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Pide “se anule parcialmente la sentencia por haber incurrido la sentencia en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que declare fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el libelo pretensor, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. “ Por resolución de veinticuatro de octubre del año pasado de la Sala Tramitadora de esta Corte, se declaró admisible el recurso interpuesto, que fue conocido en audiencia del veintiséis de diciembre del mismo año, escuchándose los alegatos de ambas partes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Sobre el recurso interpuesto por la demandante: PRIMERO: Que, previo al desarrollo de la causal, el recurrente proporciona antecedentes del pleito, iniciado por denuncia de su parte luego de ser desvinculada de la municipalidad demandada, donde se había desempeñado como trabajadora social desde enero de 2017. Transcribe los considerandos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y décimo cuarto y siguientes, hasta el final del fallo, comentando incidentalmente algunas de tales motivaciones. La actora funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que permite la invalidación de la sentencia cuando ella hub

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, RUC 24-4-0556269-K RIT T-59-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro se acogió la demanda deducida por doña Pamela Gabriela Agüero Galindo en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna y el Fondo de Solidaridad a Inversión Social FOSI

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