BANCO ITAU CHILE S.A/CHAMORRO SOTO BASTIÁN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación de Banco Itaú Corpbanca, en autos concursales de Liquidación Voluntaria de persona deudora, seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9730-2024, caratulados “/CHAMORRO”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2024, que denegó la apelación subsidiaria interpuesta respecto de la decisión de 27 de noviembre del mismo año que rechazó la exclusión de crédito pedida por su parte. Indica que solicitó la exclusión antes expresada en tanto se trata de créditos correspondientes a obligaciones contraídas para financiamiento de estudios superiores de conformidad con lo dispuesto por la ley 20.027, resultando aplicable el artículo 8º de la misma ley; normativa que para todos los efectos resulta especialísima. Argumenta sobre la procedencia de su incidencia y del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 8º, pues se puede considerar que la aquella se establece de forma implícita. De ello desprende que deben aplicarse las reglas generales y, por ende, la sentencia apelada tiene el carácter de interlocutoria de primer grado, dado que falla un incidente y establece derechos permanentes para las partes, concluyendo que es procedente dicho recurso. Adicionalmente, esgrime que siendo la resolución impugnada precisamente una que se pronuncia sobre la impugnación de un crédito, en tanto la solicitud de exclusión es precisamente una impugnación, por aplicación del artículo 177 de la aludida ley, es procedente la apelación. En definitiva, pide que se declare admisible la apelación precedentemente singularizada. Segundo: Que, informando la jueza suplente del 22° Juzgado Civil de Santiago, expresa que en la causa en cuestión, el recurrente de hecho dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2024, por la cual dicha magistratura negó lugar al incidente de exclusión de cré
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación del acreedor Banco Itaú Corpbanca, toda vez que la resolución de 27 de noviembre de 2024, dictada en causa rol N° C-9730-2024, del 22º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “/CHAMORRO”, no es apelable. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-20255-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación de Banco Itaú Corpbanca, en autos concursales de Liquidación Voluntaria de persona deudora, seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9730-2024, caratulados “/CHAMORRO”, y deduce recurso de hecho en contra de
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