LIZAMA/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece KATERYN LIZAMA URIBE, estudiante de Pedagogía en Historia, cédula nacional de identidad N° 19.607.243-8, domiciliada en Los Talleres N° 01361, Temuco e interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, representada por su Rector, don Eduardo Hebel Weiss, solicitando que se le ordene entregar su certificado de título profesional, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo que se pronuncie acogiendo el recurso, o en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, con costas. A folio 10, comparece Juan Eduardo Erices Reyes, abogado, en representación de la recurrida, evacuando informe, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente para su vista en la audiencia del 28 de enero de 2025, oportunidad en la que comparecieron los abogados de las partes, sosteniendo sus respectivas alegaciones, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente arbitrio se funda en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en condicionar la entrega del certificado de título profesional, pese a haber cumplido todos los requisitos académicos establecidos por la universidad. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación y en la Ley N° 20.370. Señala la recurrente que inició sus estudios en el año 2017, aprobando su tesis académica en el año 2021, cumpliendo todos los requisitos para obtener el grado de Licenciada en Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, en el año 2022, con lo cual accedió oficialmente a tal grado académico. Precisa que el financiamiento de su carrera fue por medio de gratuidad y posteriormente por la adjudicación de un crédito de fondo solidario y por pago de cuotas directo a la universidad, generándose una deuda en su contra por cargos derivados de la diferencia entre el arancel real y el crédito, motivo por el cual la recurrida le niega la entrega de su certificado de título, impidiéndole ejercer su profesión, obtener un trabajo y continuar perfeccionándose. Expone que con fecha 19 de junio de 2024, se puso en contacto por mail con la oficina de partes universitaria a fin de solicitar formalmente la entrega de su certificado de licenciatura -otro de los certificados que es posible requerir a fin de acreditar el cumplimiento de la malla curricular-, ante lo cual, con fecha 21 de junio de 2024, le fue requerido presentar una constancia de cobranza del programa, indicando que no tiene deuda, el que permite la entrega del certificado solicitado. Refiere que la negativa a entregar dicho documento, por mantener una deuda vigente con la casa de estudios, le causa graves perjuicios de toda índole y vulnera sus garantías fundamentales, amparadas por el recurso de protección. Indica que se le hace imposible pagar el monto adeudado, sin perjuicio de tener la intención de cumplir con ella, pero se enfrenta al imposible de no poder generar recursos ante la falta del antecedente que por la deuda la recurrida le niega. Acusa que si bien el artículo 11 inciso 4° de la Ley N° 20.370, norma que impide que el no pago de compromisos sirva de fundamento para retener antecedente académicos tratándose de la educación básica y media, la Ley N° 21.091 que regula la educación superior, está inspirada en la mencionada ley, debiendo entenderse como complementario a aquella, rigiendo sus principios para toda la educación en sus diferentes etapas, indivisibles para el desarrollo de la persona humana, según lo prescribe la Carta Fundamental, en el N° 10 del artículo 19. Agrega el derecho a la educación que asiste a todas las personas según el artículo 4° de la Ley N° 20.370 y luego el deber del sistema e instituciones de educación superior en cuanto al respeto y promoción de derechos humanos que
Fallo
fallo que se pronuncie acogiendo el recurso, o en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, con costas. A folio 10, comparece Juan Eduardo Erices Reyes, abogado, en representación de la recurrida, evacuando informe, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente para su vista en la audiencia del 28 de enero de 2025, oportunidad en la que comparecieron los abogados de las partes, sosteniendo sus respectivas alegaciones, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente arbitrio se funda en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en condicionar la entrega del certificado de título profesional, pese a haber cumplido todos los requisitos académicos establecidos por la universidad. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación y en la Ley N° 20.370. Señala la recurrente que inició sus estudios en el año 2017, aprobando su tesis académica en el año 2021, cumpliendo todos los requisitos para obtener el grado de Licenciada en Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, en el año 2022, con lo cual accedió oficialmente a tal grado académico. Precisa que el financiamiento de su carrera fue por medio de gratuidad y posteriormente por la adjudicación de un crédito de fondo solidario y por pago de
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C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece KATERYN LIZAMA URIBE, estudiante de Pedagogía en Historia, cédula nacional de identidad N° 19.607.243-8, domiciliada en Los Talleres N° 01361, Temuco e interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, representada por su Rector, don Eduardo Hebel Weiss, solicitando que se le ordene
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