SIN INFORMACION

BARRERA/CARRASCO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece Juan Antonio Barrera Castro, quien interpone recurso de protección en contra del Notario, Conservador de Bienes Raíces de Coihueco y Archivero, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por la actuación ilegal y arbitraria, consistente en la demora desproporcionada y excesiva, respecto de la solicitud de traslado de registro de propiedad efectuada el día 2 de febrero de 2024, en relación a siete inscripciones vigentes desde Chillán a la comuna de Coihueco, carátulas 3054, 4888, 4764, 4887, 4886 y 4885. Solicita acoger el presente recurso, y se ordene proceder a la inscripción inmediata solicitada del traslado, con costas. 2° Que, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador del mismo, indicando que las carátulas 3054, 4764, 4885, 4886, 4887, 4888 fueron ingresadas, y todas han seguido su tramitación normal, lo que implica digitalizar y transcribir en su integridad cada una de las inscripciones, y crear los respectivos folios reales de inscripción, encontrándose en este proceso. Agrega que, atendida la profusión de ingresos de reinscripción en el Conservador, se privilegia la gestión de carátulas con una marcada urgencia, por sobre aquellas que no la reflejan, como son 1) Carátulas de pago, 2) Usuarios en situación de necesidad (discapacidad, otros menoscabos), 3) Usuarios con negocios pendientes de ejecución (vale vista, multa, promesa), 4) Usuarios con negocio pendiente de finalización (retención de pago) y 5) Usuarios postulantes a beneficio, o que ya lo hayan obtenido (subsidio). Indica que de la revisión de las carátulas, no se registra, como indica el recurrente, que su objetivo sea la regularización de los derechos de agua que son de suma urgencia, sin que ninguna de las carátulas individualizadas incida en derechos de aguas, por lo que respetuosamente se solicita confirmar si algu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Juan Antonio Barrera Castro, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. N° Protección-1091-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillán, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece Juan Antonio Barrera Castro, quien interpone recurso de protección en contra del Notario, Conservador de Bienes Raíces de Coihueco y Archivero, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por la actuación ilegal y arbitraria, consistente en la demora desproporcionada y excesiva, respecto de la

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