BRUNET/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Brunet Bruce, en representación de Jacqueline Lleucún Uribe y René Zúñiga San Martín, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por haber dictado la resolución exenta N° PD00789, de 1° de agosto de 2024, que aprobó un sumario administrativo y propuso sanciones disciplinarias contra los recurrentes, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituiría una discriminación arbitraria y persecución política, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en los números 1, 2, 24 y 20 inciso 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto la determinación adoptada. Expone como antecedentes que mediante oficio N° E247871, de 22 de agosto de 2022, la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena determinó la necesidad de instruir un sumario administrativo en el Servicio de Vivienda y Urbanización de Magallanes (SERVIU Magallanes) y en los demás servicios públicos, con la finalidad de establecer eventuales responsabilidades administrativas derivadas de irregularidades observadas en dos contratos: el primero denominado "Asesoría Inspección Técnica de Obra del Proyecto Construcción, Urbanización, Loteos Habitacionales Sector Oriente Natales Etapas 2 y 3" ID 638-51-LQ21, y el segundo relativo a la "Asesoría a la Inspección Técnica del Proyecto Construcción, Urbanización Loteos FSEV 2017, sector Sur Punta Arenas" y "Construcción Avda. Dalcahue, Punta Arenas". Señala que en dicho procedimiento disciplinario, la fiscal instructora formuló cargos contra ambos recurrentes. Respecto a doña Jacqueline Lleucún Uribe, en su calidad de jefa del departamento de operaciones habitacionales de SERVIU Magallanes, se le imputó haber instruido la realización de funciones públicas de secretaria del citado departamento a doña Carolina Jiménez Iturriaga, quien no investía la calidad de servidora pública sino de prestadora de servicios a honorarios de una consultora externa. Adicionalmente, se le reprochó haber solicitado al coordinador de informática que otorgara a dicha particular una casilla de correo electrónico institucional y acceso al sistema de oficina de partes (OFPA). En cuanto al recurrente don René Zúñiga San Martín, se le formuló cargo único por, en su calidad de asesor del director del SERVIU Magallanes, haber solicitado el cambio de condiciones y monto de las bases de una licitación de asesoría técnica de obras para agregar un profesional de apoyo administrativo, con la finalidad que dicha plaza la ocupara la particular Macarena Vidal Gómez, quien desarrollaba función pública de secretaria del director sin la investidura para ello. Sostiene que el procedimiento disciplinario culminó con la resolución exenta N° PD00789, de 1 de agosto de 2024, que propuso para la señora Lleucún Uribe la sanción de su
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la determinación adoptada contenida en la resolución exenta N° PD00789 de 1 de agosto de 2024, a más tardar dentro de tercero día desde la dictación del cúmplase, y que se paguen las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual hubieren estado separados ilegalmente de sus funciones. SEGUNDO: Que al informar el recurso, la Contraloría General de la República solicita su rechazo en base a los siguientes fundamentos: En primer término, sostiene que la resolución exenta N° PD00789 de 1 de agosto de 2024, que aprueba el sumario administrativo y propone sanciones disciplinarias, constituye un acto de mero trámite que forma parte de un procedimiento administrativo aún no afinado. Explica que dicha resolución no constituye el acto terminal mediante el cual se sanciona o materializa la aplicación de una medida disciplinaria, sino que solamente se limita a establecer la existencia de responsabilidad administrativa y proponer la respectiva sanción, siendo otra la autoridad competente y legalmente facultada para aplicar o imponer una sanción a los funcionarios de SERVIU Magallanes. Para fundamentar lo anterior, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente la sentencia de 13 de febrero de 2020, rol N° 29.663-2019, que confirmó el rechazo de un recurso de protección al estimar que el acto impugnado configuraba un acto intermedio que carecía de la aptitud necesa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 26, a lo principal, téngase presente, al otrosí, téngase presente. Al folio 27, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Brunet Bruce, en representación de Jacqueline Lleucún Uribe y René Zúñiga San Martín, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la Repúbl
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