ROZAS VALENZUELA ELGA/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elga Marisol Rozas Valenzuela, abogada, en representación de Paulina Nicole Sirano Pardo, Hugo Enrique Zuñiga Moya, Alejandra Lourdes Benavides Jiménez, Gabriel Francisco Lorca Henríquez, Alonso Eduardo Araos Quezada, Daniela Denisse Sirano Pardo y Miguel Lorenzo Sepúlveda Tobar, terceristas de prelación en autos seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, Rol C-853-2023, caratulados "COOPEUCH/MUEBLES SIRANO SpA", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2024 que rechazó la tercería, por estimar el tribunal que dicho recurso era extemporáneo. Señala que el tribunal a quo, al rechazar el recurso de apelación, consideró que la resolución que falla una tercería de posesión tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria por fallar un incidente, motivo por el cual el plazo para apelar sería de cinco días. Sin embargo, sostiene que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema, la resolución que falla las tercerías de posesión, prelación y pago tienen la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, dado que ponen fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio. En apoyo de su pretensión, cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente los fallos dictados en las causas Rol N° 8332-2011 y N° 32.109-2015, los cuales establecen que, si bien las tercerías se tramitan como incidente conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, constituyen un juicio distinto al ejecutivo al que acceden. Agrega que la circunstancia que el legislador haya reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En consecuencia, argumenta que el pl
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo además con lo prescrito en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada Elga Marisol Rozas Valenzuela, en representación de los terceristas y, en consecuencia, se declara que se concede la apelación que su parte dedujo contra la sentencia que falló la tercería, debiendo el tribunal a quo proveer lo pertinente para que esta Corte conozca y falle dicho recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-18659-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elga Marisol Rozas Valenzuela, abogada, en representación de Paulina Nicole Sirano Pardo, Hugo Enrique Zuñiga Moya, Alejandra Lourdes Benavides Jiménez, Gabriel Francisco Lorca Henríquez, Alonso Eduardo Araos Quezada, Daniela Denisse Sirano Pardo y Miguel Lorenzo Sepúlveda Tobar,
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