ARELLANO MORENO ISAAC ESTEBAN JESÚS/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece Rodrigo Andrés Avello Avello, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Isaac Arellano Moreno y, lo dirige en contra del 2° Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en dos resoluciones, la primera de fecha 22 de junio de 2024 y, la segunda, de 9 de julio del mismo año, dictadas ambas en los autos Z-2066-2022 caratulada Morales con Arellano, que dispuso, a su respecto, las medidas de arresto y arraigo, sin considerar su realidad económica ni la factibilidad de poder cumplir la decisión. Refiere que, en 2020, a través de mediación judicial arribada en causa RIT M-460-2020 seguida ante el tribunal recurrido, se estableció una pensión alimenticia en favor de sus 2 hijos equivalente al 133% del ingreso mínimo remuneracional. Narra que, tras una reconciliación con la madre de los niños, acordaron que los pagos se realizarían directamente a su cuenta personal. Sin embargo, al separarse nuevamente, en 2022, ella solicitó la liquidación de la deuda alimenticia, iniciándose el proceso Z-2066-2022, en la que se determinó que aquella ascendía a la suma de$9.592.784 equivalente a 157,63 UTM al 15 de noviembre de 2022. Agrega que, la madre de los alimentarios solicitó la aplicación de diversos apercibimientos, incluyendo el arresto nocturno y que, con fecha 25 de enero de 2023 solicitó el alzamiento del arresto, argumentando haber realizado pagos a la cuenta acordada previamente, accediendo el tribunal a levantar la medida, pero rechazando la petición de reconocer dichos abonos como pagos de alimentos. Adiciona, que a partir de esa fecha comenzó a pagar en la cuenta judicial establecida por el tribunal, pero debido a la pérdida de empleo por la pandemia y posteriores trabajos con menores ingresos, sumado al aumento progresivo del ingreso mínimo remuneracional, no ha podido cumplir completamente con la pensión acordada, resultando en un incremento de la deuda. Expone que con fecha 22 de junio del 2024 la demandante solicitó al tribunal todos los apercibimientos por incumplimiento de alimentos, especialmente el arresto nocturno y que el 9 de julio del mismo año el tribunal accedió a lo solicitado por ella, decretando en contra del amparado arresto nocturno y arraigo, sin considerar su realidad económica o la factibilidad de cumplimiento con otra medida menos gravosa. Comenta que el 24 de noviembre del 2024, se solicitó al tribunal la suspensión de los apremios, dado que carecía de medios para poder pagar íntegramente la deuda acumulada, que en ese momento ascendía a la suma 376 UTM, el que con fecha 22 de enero del 2025 resolvió no dar lugar a dicha suspensión, ignorando su insuficiencia económica, aun cuando este se encontraba cumpliendo mediante retención de su remuneración, por lo que, desde diciembre de 2024, este descuento ha garantizado el cumplimiento de su obligación alimentaria, pese a que en el mes de enero, dicha deducción le significó perci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo interpuesto en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de 9 de julio de 2024 (Folio 122) y la de 24 de enero de 2025 (Folio 244), dictadas por dicho Tribunal, en los autos caratulados “Morales con Arellano”, RIT Z- 2066-2022, que habían decretado los apercibimientos de arresto y arraigo del amparado, como negando lugar a la suspensión de los mismos, referidos al amparado ISAAC ARELLANO MORENO, los que por esta resolución quedan sin efecto. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que el Tribunal resuelva, como en derecho corresponda, al momento de emitir un nuevo pronunciamiento, previo hacerse cargo de lo planteado por el amparado en esa misma sede. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Amparo-479-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece Rodrigo Andrés Avello Avello, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Isaac Arellano Moreno y, lo dirige en contra del 2° Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en dos resoluciones, la primera de fecha 22 de junio
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