CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece GABRIELA CAROLINA CASTILLO CÓRDOVA, cédula de identidad RUT 27.066.387-7, con domicilio en la Región IX de la Araucanía, Temuco, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derechos del recurrente, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. Señala que el recurrente en su recurso los siguientes hechos: 1. Solicitud Inicial: El día 26 de enero del 2024, presenté la solicitud de visa de reunificación familiar para mis padres, quienes residen en Venezuela. Ambos trámites incluyeron la documentación exigida por el Servicio Nacional de Migraciones. Solicitud que fue motivada por el hecho de que se encuentran actualmente solos en Venezuela sin acompañamiento familiar, y alejados de sus dos únicas hijas, estando yo, radicada en chile. 2. Estatus Actual: Mi madre, Migdalia Coromoto Córdova de Castillo, numero de pasaporte 184799576, cuya solicitud es la Nro. 69287498, la cual se encuentra en etapa de firma desde el 16 de agosto del 2024, sin tener ningún tipo de avance significativo hasta la fecha, lo cual suma casi un año desde la presentación inicial de la solicitud. La visa de mi padre ya se encuentra aprobada, pero la de mi madre continúa en trámite, siendo que ambas solicitudes fueron realizadas con pocos días de diferencia. 3. Preferencia a Otras Solicitudes: Es de conocimiento que solicitudes de reunificación familiar presentadas en 2024 ya han obtenido una respuesta formal y fundamentada dentro del plazo estipulado, generando una discriminación respecto a otros solicitantes, como es el caso de mi madre, quien lleva casi un 1 año esperando respuesta, siendo un actuar arbitrario y contrario a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19
Fundamentos
fundamentos de derecho señala que La demora en la resolución del trámite vulnera el derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile, al impedir la reunificación familiar en un plazo razonable. Considera que existe un incumplimiento de la Ley 19.880 en relación con los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusión, al no resolver en el plazo debido la solicitud de Reunificación Familiar realizada por mi progenitor, considerando de tal manera ilegal, arbitrario, y contrario a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Alega que hay discriminación en contra de su madre, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal dentro del tiempo estipulado. Considerando en tal sentido, lo establecido en la Ley N° 20.609 la cual prohíbe la discriminación arbitraria en el ejercicio de los derechos garantizados por la ley. Explica que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la administración, desconociendo la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, dilatando la decisión respecto de la solicitud de Reunificación Familiar Nro. 69287498 realizada por su progenitora el día 26 de enero del año 2024, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. A su juicio, al negar la posibilidad de reunificación familiar a aquellos que aún no tienen respuesta a sus solicitudes, se estaría infringiendo tanto la Constitución como la legislación nacional vigente. Pide se acoja este recurso de protección en todas sus partes; se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva la solicitud de visa de reunificación familiar para mi madre en un plazo máximo de 5 días, tomando en cuenta el tiempo ya transcurrido en etapa de firma, la vulneración de derechos, y la evidente preferencia dada a solicitudes más recientes; se declare la vulneración de derechos fundamentales derivada de la demora en la resolución de la solicitud de visa de Reunificación Familiar, la preferencia respecto a solicitudes realizadas posteriormente, las cuales ya han tenido respuesta dentro del tiempo estipulado. Afectando el derecho a la protección de la familia, el bienestar familiar, y el derecho a la igualdad. A folio 4 informa Valentina Ignacia Vera Nazal, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones señalando lo siguiente: La eficacia del recurso de protección se asocia con su carácter cautelar, en tanto su finalidad es restablecer el imperio del derecho en caso de constatarse la amenaza, perturbación o privación de una garantía fundamental. Por lo mismo, si el acto u omisión que funda su interposición es considerado por la Excma. Corte Suprema que no hay existencia de vulneración
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Así, en la especie, no sería posible considerar que el extranjero se encuentre amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales enunciadas en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°795/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la Notaría de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. 2. Sentencia causa ROL 24-2024, de fecha 30 de enero de 2024, de la Corte de apelaciones de Temuco. 3. Sentencia causa ROL 25-2024, de fecha 30 de enero de 2024, de la Corte de apelaciones de Temuco. 4. Sentencia causa ROL 2812-2024, de fecha 28 de junio de 2024, de la Corte de apelaciones de Temuco. 5. Sentencia causa ROL 1626-2024, de fecha 26 de junio de 2024, de la Corte de apelaciones de Temuco. 6. Sentencia causa ROL 4.801-202
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 8: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañado. VISTO: A folio 1 comparece GABRIELA CAROLINA CASTILLO CÓRDOVA, cédula de identidad RUT 27.066.387-7, con domicilio en la Región IX de la Araucanía, Temuco, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI
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