GALLEGOS IÑIGUEZ HÉCTOR/SILVA PACHECO MARIA.-
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°).- Que Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Héctor Mauricio Gallegos Iñíguez, demandado y demandante reconvencional en autos sobre terminación de contrato arriendo, causa Rol C-10308-2024, caratulados “ELGUETA/GALLEGOS”, de ingreso ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de resolución de fecha 26 de noviembre de 2024 que denegó, por improcedente, su recurso de apelación, de 19 de noviembre. interpuesto contra la resolución de 13 del mismo mes y año que no dio lugar a prueba testimonial y pericial solicitada por su parte. Indica que la improcedencia invocada por el tribunal fue sustentada en el artículo 8° numeral 9 de la ley 18.101, que regula la procedencia del recurso de apelación en los juicios regidos por dicha ley, como el presente, restringiendo el recurso únicamente a las sentencias definitivas y aquellas que pongan fin al procedimiento. Sostiene, sin embargo, que pese a que la resolución apelada no cabe dentro de los supuestos del referido artículo, debe aplicarse en este caso el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que son apelables, entre otras, las sentencias interlocutorias, siendo la resolución apelada en este caso, de tal naturaleza. Pide que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por un juez no inhabilitado que dicte la resolución que en Derecho corresponde, o en subsidio lo que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. 2°).- Que María Eugenia Silva Pacheco, jueza titular del 13° Juzgado Civil de Santiago, informó que el recurso de apelación es improcedente dado que se interpone en procedimiento que persigue la terminación de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble sustanciado conforme a las normas de la ley 18.101 en cuyo artículo 8° numeral nueve, se dispone que solo son apelables en aquellos procedimiento contemplados en el art 7 de la citada ley, aquellas sentencias definitivas en primera instancia y aquellas resoluciones que pongan término al juico o hagan imposible su continuación, naturaleza de la cual carece la citada resolución en contra de la cual se interpuso el recurso de apelación denegado. 3°).- Que da la revisión de la causa Rol C-10308-2024, caratulados “ELGUETA/GALLEGOS”, de ingreso ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago, se extrae que la resolución apelada en estos autos es aquella dictada el 13 de noviembre de 2024, en audiencia, que no dio lugar a la prueba pericial solicitada por la parte demandada, por no ser la solicitud clara ni precisa. Sin embargo, el acta de la audiencia, nada dice sobre la negativa del tribunal a prueba testimonial alguna, como sostiene el presente recurso de hecho. 4).- Que conforme prevé el literal 9° del artículo 8° de la Ley 18.101, en los juicios de arrendamiento “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Luego, habiéndose, en este caso, correctamente denegado la concesión de los recursos de apelación, deducidos por el demandado, respecto de la resolución de 13 de noviembre de 2024, deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 8° numeral 9 inciso primero de la ley 18.101, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación de Héctor Mauricio Gallegos Iñíguez, demandado en autos sobre terminación de contrato arriendo, causa Rol C-10308-2024, caratulados “ELGUETA/GALLEGOS”, de ingreso ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 19897-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°).- Que Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Héctor Mauricio Gallegos Iñíguez, demandado y demandante reconvencional en autos sobre terminación de contrato arriendo, causa Rol C-10308-2024, caratulados “ELGUETA/GALLEGOS”, de ingreso ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago, interpuso verdadero recurs
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