ALVARADO/TOHA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de FABIOLA MERCEDES ALVARADO RAMOS, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.754.408-7, domiciliados para estos efectos en Avenida 2da Faja al Volcán #1310, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representad por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente el día 06 de junio de 2022, lo que vulneraría el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el recurrente solicitó nacionalización el 06 de junio de 2022 según comprobante de solicitud Nº40693603 ante el Servicio Nacional de Migraciones. Explica que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Luego, citando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 e informe emanado de la Contraloría General de la República sobre la materia, aduce que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. A folio 12, comparece la abogada Valentina Ignacia Vera Nazal en representación del Servicio de Migraciones informando lo que se indica a continuación: Señala que el recurrente cuenta con residencia definitiva en el país y solicitó su nacionalización con fecha 11 de julio de 2017 Refiere que la recurrente con fecha 06 de junio de 2022 solicitó su nacionalización, solicitud ingresada con el ID 40693603.- Explica que mediante Oficio Ordinario N°967215, de fecha 30.11.2023, del Servicio nacional de migraciones, Se remitió al Subsecretario del Interior la solicitud del extranjero y el proyecto de resolución. Documento que se adjunta en un otrosí de esta presentación. Destaca que es la Subsecretaria del Interior quien debe pronunciarse respecto de la solicitud y no el Servicio nacional de Migraciones. Explica que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en etapa pendiente de notificación. A continuación, hace referencia a la normativa vinculada al caso. Luego indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, es impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. En base a lo anterior, argumenta que no existen actuaciones ilegales o arbitrarias de su representada y tampoco una vulneración al derecho fundamentales alegado por el recurrente. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la persona extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña en su informe los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°795/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la notaría de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. 2. Oficio Ordinario N°967215, de fecha 30.11.2023, del Servicio Nacional de Migraciones al Ministro del Interior y Seguridad Publica. 3. Sentencia causa ROL 5834-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, de la Corte de Apelaciones de Temuco. 4. Sentencia causa ROL 5837-2024, de fecha 24 de octubre de 2024, de la Corte de Apelaciones de Temuco. 5. Sentencia causa ROL 5835-2024, de fecha 18 de octubre de 2024, de la Corte de Apelaciones de Temuco. 6. Sentencia causa ROL 5614-2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, de la Corte de Apelaciones de Temuco. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de pr
Fallo
se resuelve que SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de FABIOLA MERCEDES ALVARADO RAMOS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, todos previamente individualizados. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por acoger el presente recurso, atendido a que la tramitación del procedimiento administrativo ha excedido el término de seis meses que indica el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin que se haya acreditado la existencia de caso fortuito que justifique dicha demora, lo que significa una vulneración al principio de igualdad ante la ley, respecto de otros interesados que han obtenido una respuesta formal, dentro de plazo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8157-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 15: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de FABIOLA MERCEDES ALVARADO RAMOS, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.754.408-7,
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