CARRASCO/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, abogado, interpuso recurso de protección a favor de Marcela Lorena Carrasco Guajardo, empleada, y en contra de la Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por los descuentos a su sueldo que se encontraría realizando, lo que considera arbitrario, ilegal y contrario a su derecho de propiedad. Indica que el 12 de diciembre de 2014 la recurrida, Caja de Compensación La Araucana otorgó un crédito a doña Marcela Lorena Carrasco Guajardo por un monto de $7.728.865, denominado “crédito social”, pactado en 49 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833, según contrato 096000032876. Señala que, además, el 25 de mayo y 8 de junio de 2015 le otorgó otros crédito por montos de $60.828 y $33.603, denominado “crédito social”, pactados en 4 y 2 cuotas, cuyos pagos se efectuarían de la misma manera. Refiere que, al perder su trabajo, su empleador le indicó que dichas deudas quedarían saldadas mediante descuentos a su finiquito. Agrega que el 5 de septiembre de 2024 el área de RR.HH. de su empleador le envió una copia de su liquidación de remuneración, informando que a través de la Caja de Compensación La Araucana, se le descontó la suma de $78.253 (setentas y ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos) producto de los créditos sociales ya individualizados con Caja Compensación La Araucana, esto directamente de su remuneración. Argumenta que, como habrían pasado más de 6 años del vencimiento de la última cuota de sus créditos, no existiría título ejecutivo que no fuese susceptible de ser declarado prescrito hoy en día. Cita jurisprudencia que estima pertinente. Pide que se ordene: “1- Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones. 2- Que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que Su Señoría. Ilustrís
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro de este año, por Marcela Lorena Carrasco Guajardo, empleada, y en contra de la Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección N° 19281-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 28 y 29: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, abogado, interpuso recurso de protección a favor de Marcela Lorena Carrasco Guajardo, empleada, y en contra de la Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por los descuentos a su sueldo que se encontraría
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