JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

SÁEZ/ALARCÓN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 75 de los autos de primera instancia, la abogada del Perito Judicial Sr. Quintrileo Beyer, quien conviene dejar establecido desde ya, no es parte de la causa de primera instancia, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de enero de 2024, que no dio lugar a la reposición, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Teniendo presente, además, que no es apelable aquella resolución que falla un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación deducido el veintidós de enero de dos mil veinticinco, concedido el veinticuatro del mismo mes y año, en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-228-2025.

Fallo

fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 75 de los autos de primera instancia, la abogada del Perito Judicial Sr. Quintrileo Beyer, quien conviene dejar establecido desde ya, no es parte de la causa de primera instancia, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de enero de 2024, que no dio lugar a la reposición, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Teniendo presente, además, que no es apelable aquella resolución que falla un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación deducido el veintidós de enero de dos mil veinticinco, concedido el veinticuatro del mismo mes y año, en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-228-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin

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