TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP CONTRA RONALD FERNANDO CHALLAPA MOLLO Y OTRO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2101092745-2; RIT 445-2024; Rol Corte N°1222-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 28 de noviembre de 2024, condenando a Ronald Fernando Challapa Mollo y Roberto Andrés Montecinos García, a sufrir el primero, la pena de DIEZ AÑOS y el segundo la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, además, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a cada uno, a una multa a beneficio fiscal ascendente a DIEZ unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 11 de diciembre de 2023, eximiéndoles del pago de las costas. Atendida la extensión de las penas privativas de libertad impuestas, no resulta procedente el otorgamiento de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberán dar cumplimiento efectivo a ellas, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, desde el 18 de mayo de 2021 a la fecha, debiendo descontarse a cada uno, 30 días imputados al cumplimiento de la pena de multa impuesta. En representación del condenado Ronald Challapa Mollo el abogado don Carlos Fierro Hinojosa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Asimismo, por el sentenciado Roberto Montecinos García, dedujo recurso de nulidad el Defensor Penal Público don Oscar Olmos Arcos, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código de Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, comparecieron los abogados Sr. Carlos Fierro Hinojosa y Sra. Gabriela Hidalgo Eguino, por cada uno de sus representados, insistiendo en sus pretensiones, en tanto que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie se han impetrado dos recursos de nulidad, ambos fundados en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por lo que a fin de evitar repeticiones innecesarias se abordarán conjuntamente. En efecto, ambos recurrentes afirman que en el

Fallo

fallo los vicios que se reclaman. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie se han impetrado dos recursos de nulidad, ambos fundados en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por lo que a fin de evitar repeticiones innecesarias se abordarán conjuntamente. En efecto, ambos recurrentes afirman que en el fallo que impugnan, se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello por cuanto el tribunal luego de tipificar los hechos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, infringió el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, al no estimar la declaración de sus defendidos como constitutiva de una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. La defensa de Challapa Mollo, luego de reproducir los considerandos, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo, Duodécimo, lo resolutivo del fallo; y, a su turno, la defensa de Montecinos García, que se refirió a las motivaciones Cuarta, Duodécima y Décimo Octavo de la sentencia impugnada, sostuvieron que en la especie concurría la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, lo que a juicio de los respectivos letrados, hicieron sus representados al prestar declaración en la audiencia de juicio oral, colaborando con el esclarecimiento de los hechos, pue

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Iquique, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2101092745-2; RIT 445-2024; Rol Corte N°1222-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 28 de noviembre de 2024, condenando a Ronald Fernando Challapa Mollo y Roberto Andrés Montecinos García, a sufrir el primero, la pena de DIEZ AÑOS y el segundo la pena de SIETE AÑOS

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