DOBLE R RETAIL LIMITADA/SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CORRETAJE CLAUDIA IVETTE ALVAREZ SEPULVEDA E
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que, conforme a los documentos aportados, se desprende que el propietario del vehículo no es el demandado, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 15 en el cuaderno de apremio, solo en cuanto, se deniega la ampliación del embargo al referido vehículo. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, estimando que la recurrente es un tercero ajeno al juicio y que, en consecuencia, dispone de otros mecanismos procesales, como las tercerías, para hacer valer sus derechos en el proceso. Devuélvase. N°Civil-2048-2024. (rcp/csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que, conforme a los documentos aportados, se desprende que el propietario del vehículo no es el demandado, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 15 en el cuaderno de apremio, solo en cuanto, se deniega la ampliación del em
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