VIDAL/AGUILERA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con los numerales 4° y 5° de dicho precepto, esto es, prescindiendo señalar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció. Afirma, en síntesis, que la sentencia fue pronunciada careciendo de tales
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que expliquen los motivos por los cuales el tribunal rechazó la demanda; SEGUNDO: Que el aludido recurso de casación en la forma deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que respecto de tales reproches basta únicamente leer la resolución objetada para resolver que ella cumple con las exigencias que el reclamante echa en falta. Precisamente, en el
Fallo
fallo y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció. Afirma, en síntesis, que la sentencia fue pronunciada careciendo de tales fundamentos fácticos y jurídicos que expliquen los motivos por los cuales el tribunal rechazó la demanda; SEGUNDO: Que el aludido recurso de casación en la forma deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que respecto de tales reproches basta únicamente leer la resolución objetada para resolver que ella cumple con las exigencias que el reclamante echa en falta. Precisamente, en el fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión en virtud de la cual se rechazó la demanda de rendición de cuentas y la normativa que la respalda, debiendo considerarse, además, que lo efectivamente impugnado por la parte recurrente, viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que evidentemente no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: TERCERO: Que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el
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