SIN INFORMACION

POZO/CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de octubre de 2024, comparece doña Juliana Isidora Fernanda Pozo Moreno, estudiante de derecho, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Universidad de Los Andes, por haber dictado, a través de su Comisión de Gracia, una resolución de fecha 6 de septiembre de 2024 que rechazó su apelación y mantuvo su eliminación como estudiante de la carrera de Derecho. Esta actuación la considera ilegal y arbitraria, ya que se habría llevado a cabo vulnerando el debido proceso, sin permitirle conocer los antecedentes presentados en su contra ni ejercer adecuadamente su derecho a defensa, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 (derecho a la integridad psíquica), N°2 (igualdad ante la ley), N°3 inciso 5° (debido proceso) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene su reincorporación como alumna regular. Expone que ingresó el año 2019 a estudiar el programa de Bachillerato en Derecho de la Universidad de Los Andes, accediendo posteriormente a la carrera de Derecho en 2020, manteniendo su calidad de alumna regular hasta agosto de 2024. Durante este período aprobó 42 de un total de 62 asignaturas de la malla curricular, incurriendo en causal de eliminación al reprobar por tercera vez la asignatura de Derecho Procesal III. Relata que durante el primer semestre de 2024 cursó por tercera vez dicha asignatura, enfrentando un conflicto de horario con la asignatura de Derecho Civil V en ambas pruebas solemnes. Solicitó rendir las evaluaciones en fecha recuperativa debido al choque de horarios, lo que le fue denegado por el Consejo de la Facultad señalando que "las pruebas recuperativas son impostergables", no obstante haberse concedido dicha posibilidad a otros alumnos en situaciones similares durante el mismo semestre. Indica que el día 12 de junio de 2024, debido al e

Fundamentos

fundamentos objetivos más allá de señalar que la decisión se tomó conforme a los antecedentes presentados y al reglamento aplicable. Posteriormente, acudió a la Comisión de Gracia, siendo citada para el 14 de agosto. Denuncia que en dicha instancia fue objeto de un trato discriminatorio y vejatorio, sin que se le permitiera ejercer adecuadamente su derecho a defensa, lo que motivó la interposición de un recurso de nulidad ante el Vicerrector de Alumnos, el que fue acogido ordenándose la realización de una nueva Comisión de Gracia. Relata que la nueva Comisión sesionó el 6 de septiembre de 2024, reiterándose las irregularidades anteriores al impedírsele conocer los antecedentes presentados en su contra por la coordinadora estudiantil, negársele la posibilidad de presentar nuevos antecedentes y limitarse su tiempo de exposición a solo cinco minutos, tras lo cual se rechazó nuevamente su apelación. Argumenta que el procedimiento ante la Comisión de Gracia vulneró las garantías del debido proceso al: a) No permitirle conocer los antecedentes presentados en su contra; b) Impedirle ejercer adecuadamente su derecho a defensa; c) No contar con un tribunal imparcial al estar integrado por docentes sin conocimientos jurídicos; d) Realizarse parte de la audiencia sin su presencia; y e) No contener la resolución los fundamentos de la decisión adoptada. Sostiene que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, por cuanto otros alumnos en similar situación han sido reincorporados, incluso encontrándose por segunda vez en causal de eliminación. Asimismo, alega la afectación a su integridad psíquica debido al trato discriminatorio recibido y la falta de consideración de sus antecedentes de salud mental. Finalmente, argumenta que la decisión vulnera su derecho de propiedad sobre los conocimientos adquiridos al impedirle continuar sus estudios en otra institución.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de eliminación dictada por la Comisión de Gracia el 6 de septiembre de 2024; se ordene su reintegro inmediato como alumna regular; y se le otorgue un certificado vigente de aprobación y reconocimiento académico que le permita tramitar su retiro a otra universidad. Segundo: Que, por su parte, la Universidad de los Andes, al evacuar su informe, solicita el rechazo del recurso de protección con costas, fundando su petición en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Sostiene, en primer término, que el recurso contiene una serie de alegaciones que no guardan relación con el supuesto actuar ilegal o arbitrario que se le imputa, dedicando más de la mitad de su extensión a circunstancias anteriores y ajenas a las actuaciones que se reprochan, las que habrían tenido lugar a partir del 6 de septiembre de 2024 con ocasión de la segunda Comisión de Gracia. Indica que dichos antecedentes resultan totalmente ajenos a las supuestas acciones u omisiones que el recurso buscaría remediar, tratándose de cuestiones que no necesariamente le competen o le constan a la Universidad. Argumenta que existe una confusión importante en el recurso, al fundarse en la premisa errónea de haber sido sometida a un procedimiento sancionatorio administrativo, cuando en realidad se trata de un procedimiento de carácter académico y no disciplinario. Explica que la Comisión de Gracia no conoce de "

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de octubre de 2024, comparece doña Juliana Isidora Fernanda Pozo Moreno, estudiante de derecho, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Universidad de Los Andes, por haber dictado, a través de su Comisión de Gracia, una resolución de fecha 6 de septiembre

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