2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/CONCHA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado José Luis Palma Urra, por el demandado Samuel Antonio Concha Valenzuela, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “González con Tecnogalvanizados SCLIM SpA”, RIT O-3183-2022, por despido injustificado, que acogió la demanda interpuesta contra Tecnogalvanizados SCLIM SpA y Samuel Antonio Concha Valenzuela, rechazando la demanda en cuanto una eventual existencia de diferencia de cotizaciones de seguridad social, y declaró que los demandados constituyen un único empleador para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo condenándolos en forma solidaria al pago de las prestaciones que señala, sin costas. Funda su recurso en la causal única de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción a las normas de la sana crítica. Pide que se anule el fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con las reglas de la identidad, de la no contradicción, del tercero excluido y de la razón suficiente. Argumenta que el

Fallo

fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con las reglas de la identidad, de la no contradicción, del tercero excluido y de la razón suficiente. Argumenta que el fallo vulnera las señaladas reglas al condenar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando de la propia prueba documental del actor consta que el despido fue comunicado el 14 de febrero de 2022 para hacerse efectivo el 22 de marzo del mismo año, existiendo más de un mes de anticipación. Asimismo, alega que se infringen los principios de no contradicción e identidad al declarar la existencia de unidad económica entre los demandados, al señalar que el representante legal de la codemandada Tecnogalvanizados Sclim SpA sería Samuel Concha Valenzuela, lo que no sería efectivo al encontrarse dicha demandada sujeta a un procedimiento de liquidación concursal forzoso. Finalmente, asegura que esta Corte debe pronunciarse de oficio sobre la circunstancia de haberse permitido notificársele al liquidador concursal de la codemandada a través de correo electrónico por cuanto, al no ser una forma legal de emplazamiento, atentaría cont

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el abogado José Luis Palma Urra, por el demandado Samuel Antonio Concha Valenzuela, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “González con Tecnogalvanizados SCLIM SpA”, RIT O-3183-2022, por despido injustificado, que aco

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