SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COLEGIO DE PROFESORES DE ASOCIACIÓN GREMIAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ LUIS MUÑOZ ARAYA, Abogado, con domicilio en Carmen Nº 1057, de la comuna de Curicó, en representación convencional, de MAGALY PILAR SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, profesora, cédula nacional de identidad 13.613.712-3, domiciliada en calle Carmen N° 1057, de la ciudad y comuna de Curicó, e interpone acción de protección por vulneración de Garantías Constitucionales en contra del COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE, rol único tributario 70.373.100-7, persona jurídica gremial, en la persona de su presidente MARIO ALEJANDRO AGUILAR ARÉVALO, cédula nacional de identidad 8.029.186-8, quien le suceda , le reemplace o haga sus veces, ambos domiciliados en Moneda N° 2394, comuna y ciudad de Santiago, debido a que su representada está siendo víctima de un acto ilegal y/o arbitrario cometido por los citados recurridos, que le causa una grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3, 4 y 24, del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la difusión pública de imputaciones denigratorias a su persona y desempeño profesional, efectuados por redes sociales, todo lo anterior si causa justificada. Expresa que el 18 de abril del 2024, su representada comienza sus funciones en el Liceo Polivalente de Molina, presentada a los funcionarios como la nueva directora de alta dirección pública de acuerdo con lo que establece la Ley N°20.501 por la alcaldesa de la comuna doña Priscilla Castillo y el director del DAEM don Jaime Uribe. Luego concurrió a dependencias de DAEM para suscribir la documentación requerida para la relación contractual. Terminada la diligencia, se dirigió al establecimiento educacional, donde se reunió con el equipo dando a conocer sus expectativas como directora y forma de trabajo, con la finalidad de producir un buen desempeño del establecimiento. Para ello en una primera etapa, levantó información, conocer a las personas, en especial sus expectativas y experiencias. En la semana del 22 al 26 de abril del 2024, entre otras actividades mantuvo una reunión en el liceo con 3 representantes del DAEM (Unidad Técnica y Convivencia escolar y un representante de la DEPROV) la reunión era para dar a conocer la evaluación DIA (Diagnóstico Integral de Aprendizaje), también se hizo mención del plan de mejoramiento para ajustarlo y subirlo a la plataforma del Ministerio de Educación. También se encontraba en esa reunión el equipo de gestión integrado por: Leticia Bravo (jefe técnico), Claudio Martínez (Inspector general), Paula Herrera (encargada de Convivencia Escolar), Francisca Castro (Coordinadora del Programa de Integración Escolar). La encargada de Convivencia Escolar, la señora Bárbara Miño, hace entrega de un informe territorial del Ministerio de Educación, cuya finalidad es informar acerca de los estudiantes que habían desertado del sistema escolar del liceo, donde se observa graves vulneraciones a los d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección de Garantías Constitucionales deducido por MAGALY PILAR SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA contra el COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G. Regístrese y archívese. Rol 2063-2024 Protección Redacción del ministro (s) Marta Asiain Madariaga.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ LUIS MUÑOZ ARAYA, Abogado, con domicilio en Carmen Nº 1057, de la comuna de Curicó, en representación convencional, de MAGALY PILAR SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, profesora, cédula nacional de identidad 13.613.712-3, domiciliada en calle Carmen N° 1057, de la ciudad y comuna de Curicó, e interpone acción de pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica