SÁEZ/SILVA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Gaete Vásquez, abogada, en representación de Erasmo Andrés Sáez Fernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y en contra del Jefe del Departamento de Encargo y Búsquedas de Personas y Vehículos (SEBV), por haber dispuesto el traslado inmediato del recurrente desde el Departamento Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos (SEBV) a la 17° Comisaría de la Prefectura Santiago Andes, mediante Documento Electrónico N.C.U. 207396974, de 28 de mayo de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se habría adoptado sin esperar el término del sumario administrativo en su contra y sin
Fundamentos
fundamentos que lo justifiquen, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y protección de la vida privada y honra, consagradas en el artículo 19 N° 2 y0 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de abril de 2024, cuando el recurrente, encontrándose de servicio de primer patrullaje investigativo en el sector de Mapocho, fue requerido por personal motorizado de la Subcomisaría Recoleta Sur para prestar cooperación en un procedimiento con detenidos. En dicha oportunidad, el recurrente se entrevistó con el personal a cargo, Teniente Carlos Roberto Estuardo López y Sargento 2° Claudio Heriberto Ramírez Montiel, ordenando a la Cabo Ortiz que, por medidas de seguridad, se sentara en la parte delantera del vehículo mientras él custodiaba a uno de los detenidos. Agrega que, terminado el servicio sin novedades, regresaron al Departamento SEBV para almorzar. En horas de la tarde del mismo día, fue llamado por el Capitán David González Tapia, quien le solicitó entregar su armamento y patrulla, informándole que existía una denuncia por agresión a un detenido interpuesta por la Cabo 1° Catherine Valeska Ortiz Paredes, quien alegaba que, durante la mañana, a las 10:00 horas, el recurrente habría agredido al detenido trasladado. Señala que, desde las 17:10 horas del mismo día, quedó detenido en el casino de oficiales del Departamento SEBV por el delito de apremios ilegítimos, siendo posteriormente dejado en libertad cerca de las 22:30 horas, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, según instrucciones del fiscal de turno. Alega inconsistencias en el procedimiento, señalando que existe discordancia entre la identidad del supuesto afectado individualizado en el parte policial, Héctor Ignacio Aguirre Peñaloza, y la persona que aparece en la constatación de lesiones, Diego Alonso Mendoza Aguirre, quien además figura sin lesiones según su dato de atención de urgencia. Ilustra que, tras estos hechos, el recurrente fue relegado a cumplir labores de aseo durante una semana, sin patrulla asignada ni lugar físico para trabajar, lo que considera un menoscabo dado que ingresó a la institución como funcionario de orden y seguridad, no como auxiliar de aseo. Posteriormente, fue notificado del traslado dispuesto mediante Documento Electrónico N.C.U. 207396974, decisión que impugnó mediante recurso de reposición el 10 de junio de 2024, el cual fue rechazado por el Departamento P2 P.N.I. mediante documento N.C.U. 209166937 de fecha 24 de junio del mismo año. Argumenta que el traslado dispuesto le ocasiona graves perjuicios económicos, pues implica la pérdida de una asignación de especialidad de $173.968, suma significativa considerando su remuneración líquida de $1.400.000 y sus cargas familiares. Además, alega que el trayecto desde su domicilio en La Pintana hasta Las Condes le tomará aproximadamente dos horas. Sostiene que el acto impugnado vulnera el principio de motivación admi
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo del recurso con costas, argumentando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar y que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado que amerite la protección constitucional. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es el traslado del recurrente desde el Departamento Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos a la 17° Comisaría de la Prefectura Santiago Andes, mediante Documento Electrónico N.C.U. 207396974, de 28 de mayo de 2024, por cuanto considera que el mismo es una sanción por una denuncia r
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Gaete Vásquez, abogada, en representación de Erasmo Andrés Sáez Fernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y en contra del Jefe del Departamento de Encargo y Búsquedas de Personas y Vehículos (SEBV),
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica