SIN INFORMACION

GARCÍA LEÓN WILLIAN JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lorena del Carmen Teran Huaquil, abogada, en representación de don William José García León, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°51590 de fecha 15 de noviembre de 2023, que rechaza la prórroga de Residencia Temporal del amparado y ordena su abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a un debido proceso al no haber sido debidamente notificado de los requerimientos efectuados durante la tramitación de su solicitud, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone la recurrente que su representado ingresó a Chile el 17 de julio de 2018 por paso habilitado y de forma regular, obteniendo el 6 de marzo de 2019 una Tarjeta Especial de Trabajo para Extranjero con Residencia en Trámite. Posteriormente, el 24 de julio de 2019 se le otorgó una Visación sujeta a Contrato con vigencia hasta el 24 de julio de 2020. Relata que inicialmente el amparado fue contratado por la Constructora Gustavo Wladimir Seguel Espinoza E.I.R.L., relación laboral que finalizó el 4 de septiembre de 2019 por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor. Al día siguiente comenzó a trabajar para Servicios Integrales Wow SpA, empleo que mantuvo hasta el 11 de febrero de 2020, cuando ingresó a trabajar en Reifox Industrial SpA, donde continúa prestando servicios hasta la actualidad de manera formal y estable. Señala que por una inadecuada asesoría, no presentó oportunamente la solicitud de prórroga de su permiso de residencia, realizando recién el 4 de septiembre de 2020 una solicitud formal de Cambio de Empleador (trámite N°6589790). El 6 de enero de 2021 se le notificó la obligación de pagar una multa según Resolución Exenta N°3667, presentar pasaporte vigente y notarizar el contrato de trabajo. Si bien cumplió con el pago de la multa y presentó nuevamente el contrato notariado, su pasaporte se encontraba vencido, situación que se mantuvo hasta el 22 de noviembre de 2022 cuando obtuvo uno nuevo, dadas las dificultades que enfrentaba la comunidad venezolana para obtener documentación. Como fundamentos de derecho, invoca principalmente el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el auto acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo. Asimismo, cita los artículos 7° y 8° de la Constitución relativos al principio de legalidad y transparencia de los actos públicos, el artículo 16 de la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo transparente, y los artículos 5°, 12, 13 y 19 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, referidos al procedimiento migratorio informado, principio pro homine, igualdad de derechos y reunificación familiar respectivamente. Sostiene que se han vulnerado sus derechos constitucionales al no ser debidamente informado de los requerimientos efectuados durante la tramitación de su solicitud, afectando su derecho a un debido proceso. Adicionalmente, argumenta que la orden de abandono vulneraría el principio de reunificación familiar, considerando que todo su grupo familiar directo reside en Chile con permanencia definitiva o nacionalidad chilena, incluyendo su cónyuge, hijo y nieto.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°51590 que rechaza su prórroga de Residencia Temporal y ordena el abandono del país, decretando las medidas necesarias para una ajustada tutela de su derecho a la libertad personal. Segundo: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Javier Muñoz Reyes, solicita el rechazo del amparo, argumentando que la Resolución Exenta N°51590 fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo acto ilegal alguno que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el recurrente ingresó a Chile el 17 de julio de 2018 por el paso fronterizo Chacalluta, obteniendo posteriormente, mediante Resolución Exenta N°145.588 de fecha 30 de mayo de 2019, una visa sujeta a contrato por un año, con vigencia hasta el 24 de julio de 2020. Señala que el 4 de septiembre de 2020, el amparado solicitó prórroga de su visa sujeta a contrato. Mediante Comunicación Electrónica N°15543334 de fecha 3 de junio de 2021, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, faltando la hoja de identificación del pasaporte y el contrato de trabajo legalizado notarialmente, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar. Si bien el extranjero remitió documentación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lorena del Carmen Teran Huaquil, abogada, en representación de don William José García León, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°51590 de fecha 15 de noviembre de 2023, que rechaza

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