SIN INFORMACION

MAMANI/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ARRENDATARIOS DE TAXI COLECTIVO ALBORADA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jenny Magnolia Tejerina Toroco, contadora, cédula de identidad N°14.463.933- 2 y Luis Pedro Mamani Mollo, conductor, cédula de identidad N°10.916.184-5, ambos con domicilio en la comuna de Calama, dedujeron acción de protección en contra de Sindicato de Trabajadores Independientes y Arrendatarios de Taxi Colectivos “Alborada”, rol único tributario N°75.977.840-5, representada legalmente por Duge Pinto Cortés, cédula de identidad N°7.889.302-8, comuna de Calama; a fin que se deje sin efecto la decisión tomada por el Sr. Duge Pinto, en lo que respecta a la expulsión del sindicato de don Luis Mamani y Sra. Jenny Tejerina, y que se tramite ante la Seremi de Transporte de Antofagasta, los tarjetones de circulación de sus vehículos, para poder trabajar sus taxis colectivos y de esa forma mantener a sus familias, por estimar que han incurrido en acciones ilegales y arbitrarias que amenazan el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de igualdad, no discriminación arbitraria y libertad de trabajo. Solicitaron que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible. Informó el recurso el recurrido Pinto Cortés e indicó que no se ha incurrido en ningún acto u omisión arbitraria o ilegal, razón por la cual no ha podido producir ninguna amenaza, perturbación o privación a ninguna garantía constitucional por lo que, solicitó rechazarlo en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundaron los recurrentes su acción e indicaron que son socios del Sindicato y propietarios que operan en la Línea de Colectivos “LINEA 03” de la ciudad de Calama, por más de 15 años ha sido su fuente principal de trabajo; durante todo este tiempo han sido activos colaboradores del Sindicato, pero desde que la administración de la Directiva liderada por el Sr. Duge Pinto fue electa, han sido constantemente hostigados, incluso tachados de “problemáticos” porque en cada reunión dan su opinión respecto a los problemas de la organización, y sobre todo por no estar conforme con la rendición de tesorería y objetar el balance. Señalaron que producto de las múltiples desavenencias entre ellos y el Sr. Pinto, han sido víctimas de un acto arbitrario, ilegal e injusto, siendo despojados de su fuente laboral sufriendo un desmedro y perjuicio económico, moral y sicológico. Detallaron que este acto ilegitimo se produce por la negativa del presidente a tramitar la renovación del comúnmente llamado tarjetón de circulación, que son documentos válidos emitidos por la Seremi y que los habilita para trabajar y circular por la ciudad como locomoción colectiva, que de acuerdo al Decreto 212 “Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es el representante legal del sindicato el único facultado para tramitar estos documentos ante la Seremi de Transporte. Precisaron que, generalmente, en el mes de noviembre de cada año los dueños de vehículos colectivos deben entregar los documentos exigidos por el Decreto 212 al presidente del sindicato, para que gestione los tarjetones de circulación ante la Seremi de Transportes de Antofagasta. Cumplieron con la entrega de los documentos en tiempo y forma, los que fueron recepcionados por la controladora de la línea. Agregaron que, a la espera de sus documentos para seguir trabajando, fueron a la garita a pagar sus cuotas, pero la controladora nos informó que, por orden del presidente, no podía recibir nuestros pagos, “porque ya no pertenecían al Sindicato, debido que fueron expulsados por el presidente.” Ante dicha situación, se comunicaron con el Sr. Pinto vía telefónica para que les explicara qué estaba pasando, no dio ninguna respuesta y los citó al día siguiente para conversar con ellos. El día 12 de diciembre de 2024 les comunicó en forma verbal que estaban expulsados de la línea, sin ninguna razón legal que estuviera contenida en los estatutos o la ley, cumpliendo las amenazas que tantas veces había proferido sobre su expulsión por ser considerados socios problemáticos, conflictivos y reclamadores. Precisaron, que no conforme con la expulsión arbitraria, y como una forma de encubrir sus actos ilegales, les entregó dos documentos que debían firmar: una “Solicitud de Cancelación” y un “Formulario de Inscripción o Anotación”, que son solicitudes utilizadas cuando “voluntariamente” un socio decide renunciar o cambiarse de lí

Fallo

por tanto la presentación de esta acción cautelar, es el hecho que se deje sin efecto tal medida. Precisó que el artículo 37° de los estatutos del Sindicato: “de los derechos y deberes de los socios”, en la letra i) prescribe lo siguiente: “Se perderá la calidad de socio del Sindicato en los siguientes casos: 1.- Por no pago de la cuota social, ordinaria o extraordinaria, por un período de tres meses. El tesorero deberá comunicar al socio respectivo cuando se encuentre atrasado en dos meses. Dicho aviso se hará por carta certificada al domicilio que el socio haya declarado ante el sindicato, en la que se incluirá el texto del presente inciso. El socio deberá cancelar la totalidad de las cuotas para volver a ser considerado socio al día y poder tener derecho a todos los beneficios de la organización; 2.- Por expulsión, la que deberá ser aprobada por la Asamblea; 3.- Por fallecimiento.” Indicó que los estatutos son claros y precisos en determinar las causales por las que un socio perdería su calidad de tal. El sindicato recurrido y que representa es y ha sido siempre muy respetuoso con la normativa que los regula, tanto legal, como reglamentaria y/o estatutaria. Por lo tanto, afirmó que ninguno de los dos recurrentes que ha sido expulsado como socio. Puntualizó en tal sentido, que es imposible que el suscrito en calidad de presidente del Sindicato los expulse, por cuanto sabe perfectamente que se debe cumplir con lo estipulado en el numeral 2, letra i), artículo 37 de los est

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jenny Magnolia Tejerina Toroco, contadora, cédula de identidad N°14.463.933- 2 y Luis Pedro Mamani Mollo, conductor, cédula de identidad N°10.916.184-5, ambos con domicilio en la comuna de Calama, dedujeron acción de protección en contra de Sindicato de Trabajadores Independientes y Arrendatarios de Taxi Colectivos

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