LAURENT JEAN LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de don Jean Louis Laurent, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°25015574, que ordena el abandono del territorio nacional del amparado en el plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera las garantías del debido proceso y el principio de proporcionalidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone la parte recurrente que don Jean Louis Laurent, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el 25 de enero de 2017 en calidad de turista, realizando posteriormente su solicitud de residencia temporaria, la cual le fue otorgada. Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2022, el amparado ingresó una solicitud de Permanencia Definitiva, la que después de más de dos años en trámite, fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°25015574 de fecha 10 de enero de 2025, ordenando su abandono en el plazo de 10 días por no haber remitido la sanción solicitada por la autoridad. Señala que el 7 de octubre de 2024, el amparado recibió una Notificación Previo Rechazo, indicándole que debía pagar una sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Ante esto, el 11 de octubre de 2024, el amparado acudió presencialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones para solicitar ayuda, dado que no tenía conocimientos para realizar el pago en línea. Sin embargo, al llegar al lugar le indicaron que no mantenían atención presencial sin hora previa. Agrega que, producto de la desesperación por cumplir con la obligaci
Fundamentos
fundamentos de derecho, la parte recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía del amparo, así como el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Carta Fundamental, que garantizan el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Argumenta que el acto administrativo impugnado es ilegal por contener una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias establecidas por los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, y además vulnera los derechos constitucionales del amparado, específicamente la libertad personal y seguridad individual, al ordenar su abandono del territorio nacional sin una fundamentación sustancial y ostensible, contraviniendo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, considerando especialmente su arraigo en el país por más de 7 años, su condición de trabajador dependiente y su intachable comportamiento durante su permanencia en Chile.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°25015574 es ilegal, dejando sin efecto dicho acto administrativo, ordenando a la autoridad migratoria resolver conforme a derecho, otorgando un nuevo plazo al amparado para realizar el pago de la sanción impuesta y ordenando la restitución de lo pagado el día 11 de octubre de 2024. Segundo: Que informando el recurso, comparece doña Valentina Gómez Baltán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir un actuar ilegal o arbitrario en el proceder de dicho Servicio respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado, fundando su petición en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos, expone que don Jean Louis Laurent ingresó a Chile el 26 de enero de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, otorgándosele con fecha 5 de julio de 2017, mediante Resolución Exenta N° 169619, una visa temporal por motivos laborales por primera vez, por el período de un año, la que mantuvo su vigencia hasta el 30 de enero de 2018, siendo posteriormente prorrogada mediante Resolución Exenta N° 1359 de fecha 22 de marzo de 2018. Señala que el 13 de noviembre de 2018, el amparado presentó por primera vez una solicitud de permanencia definitiva en Chile, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 330.517 de fecha
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de don Jean Louis Laurent, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°25015574, que ordena el
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