SIN INFORMACION

TORRES/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Fabián Muñoz Huerta, abogado del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antofagasta- CAJTA, en representación de doña María Loreto torres Belma, quien a su a vez actúa en representación de su hija Gabriela Ignacia Isabel Mujica Torres, todos domiciliados en Avenida Angamos N°601, oficina 304, Antofagasta, y dedujeron recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile y en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ante la negación de información y no pago de la cuota del monto contenido en el vale vista que indica y que le corresponde en su calidad de heredera de su padre, solicitando se les ordene a las recurridas, dejar a disposición y se le permita cobrar la cuota que le corresponde, representada por su madre, ascendente a $2.134.804.-, con expresa condena en costas. Informaron las recurridas al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su arbitrio constitucional, señalando que la niña por quien se recurre, Gabriela Ignacia Isabel Mujica Torres, de actuales 11 años de edad, es hija de don Manuel Jesús Mujica Arancibia, quien falleció el 04 de abril del año 2023. En dicho contexto, el causante dejó como herederos a cinco personas que se individualizan, entre ellos la niña recurrente de autos, según se desprendería de certificado de posesión efectiva emitido el año 2023. Refiere que, dentro de los bienes que quedaron al fallecimiento del causante, éste habría contratado un seguro oncológico y muerte accidental por la suma de 300 UF, actualmente liquidado alcanzando la suma de $10.674.021.-; que si bien contrató el seguro en cuestión con Banco Estado, hace presente que este actuaba como corredor del mismo por cuanto la póliza tiene su origen y corresponde a MetLife Seguros S.A. Indica que, la niña de autos en su calidad de heredera, por medio de su madre, comenzó a indagar para el cobro del referido seguro, oportunidad en que le comunicaron que el monto total del mismo quedó en un vale vista en caja de Banco Estado para ser cobrado, pero por todos los herederos, razón por la cual, desde septiembre de 2023 la madre de la niña tomó contacto con el banco para gestionar el cobro del monto del seguro que le corresponde a su hija, obteniendo de parte del Banco solo respuestas evasivas, quienes le habrían indicado que la posesión efectiva no se puede pagar de forma individual, sino que deben concurrir todos los herederos, negándole el pago individual a su hija, destacando que el vale vista se encuentra en la caja del banco para ser cobrado desde hace 1 año y 7 meses. Alega que el Banco recurrido por mera voluntad y capricho no indica cual es el procedimiento a seguir para obtener el pago de la cuota del vale vista que ha heredado la actora, omisión que por lo demás sería contraria a las leyes consagradas en nuestro ordenamiento jurídico. SEGUNDO: Informó don Jeann Mohamed López, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, al tenor del recurso de autos, instado por su rechazo, con costas. En lo pertinente, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto y según lo señalado en la acción de protección, párrafo 6, la recurrente habría tomado contacto con su parte en septiembre de 2023, época a partir de la cual se encontraba realizando el cobro del monto del seguro en cuestión, en donde el Banco le otorgó respuesta a su requerimiento, en circunstancias que, el presente recurso de protección se habría presentado 15 meses después, con fecha 06 de diciembre de 2024, transcurriendo con creces el plazo de 30 días dispuesto en el numeral 1° del acta N°94-2015, no siendo efectivo que en el mes de noviembre del año 2024 haya realizado gestiones finales para proceder al cobro de los dineros, sino que ello es más bien un intento de soslayar el plazo de 30 días, ya vencido. Enseguida, arguye ausencia de arbitrariedad o ilegalidad en la con

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, más no cautelar como el de autos. Finalmente, sostiene que los hechos descritos en el arbitrio constitucional exceden las materias que deben ser conocidas a través de la presente acción, en atención a su naturaleza, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto planteado, reiterando los fundamentos señalados precedentemente. TERCERO: Informó don Daniel Santoni, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., al tenor del recurso de autos, instado por su rechazo, con costas. Como primer argumento, sostiene que la presente acción no constituye la vía idónea para que la recurrente reclame el amparo de las garantías fundamentales supuestamente conculcadas, en atención al carácter cautelar y extraordinario de la presente acción. Alega además, la falta de legitimidad pasiva de su parte, toda vez que en el escrito recursivo se hace referencia a supuestos actos ilegales y/o arbitrarios del Banco Estado no de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., pues los dineros actualmente se encuentran disponibles en el banco sin que ello tenga injerencia la compañía de seguros recurrida. Luego, alega la extemporaneidad de la presente acción, al reclamarse respecto de hechos ocurridos en septiembre de 2023, excediendo con creces el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado sobre tramitación de recurso de protección. Señala además, que para el evento de determinarse que ésta sí es la vía idónea para el reclamo efectuado p

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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Fabián Muñoz Huerta, abogado del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antofagasta- CAJTA, en representación de doña María Loreto torres Belma, quien a su a vez actúa en representación de su hija Gabriela Ignacia Isabel Mujica Torres, todos domiciliados en Avenida Angamos N°601, oficina 304, Antofagasta, y

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