WALTER TERRAZAS OROSCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jason Mauricio Santos López, abogado, cédula nacional de identidad N°25.674.394-9, en representación de Walter Terrazas Orosco, número de identificación N°27.974.762-3, de nacionalidad boliviana, dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de quienes resulten responsables por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y residencia del amparado, particularmente mediante el acto 16 de diciembre del 2024, notificada el 16 de enero 2025, que le impide regresar a Chile por no tener un permiso de residencia vigente, acto que atenta contra la unidad familiar y vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Solicitó que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el precitado acto de diciembre de 2024. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, y solicitó el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresó el actor que el amparado vive en Chile con sus hermanos Limber Terrazas Orosco RUT 28167340-8 y Alfredo Terrazas Orosco RUT 27974687-2, y ejerce su profesión de chofer en Chile ya que encuentra más oportunidades, que en su país. Detalló que viaja constantemente entre Chile y Bolivia por su trabajo, al regreso a Chile por el paso fronterizo Colchane–Pisiga, se le informó que con Rut vencido no podía ingresar a Chile, pero que podía realizarlo como turista. Precisó que al ingresar como turista implica no poder sacar RUT, y empezar de cero su trámite, el que debe realizarse fuera de Chile, solo puede ingresar con un carnet vigente. Indicó que exhibió el acto del 12 de diciembre 2024, al funcionario de PDI paso fronterizo y éste le informó que el documento que le enviaron no lo autoriza ingresar al país como residente ya que su permiso de Residencia Definitiva fue rechazado. En el acto no le informaron si le van a otorgar un permiso de residencia nuevamente, solo es una respuesta abierta sin afirmación “De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal.” Adjuntó a su presentación una fotografía del documento aludido, el acto de 16 de diciembre de 2024, el que detalla: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su solicitud puesto que, no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería.” Añadió que dicho acto no ha cumplido con los principios consagrados en el artículo 4° de la Ley N°19.880 que rigen los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Así, no observó el principio de celeridad, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones debía generar una residencia automáticamente a la par con el rechazo, sin afectar la estabilidad de los amparados, y de poder perder su fuente de ingresos. Asimismo, el de contradictoriedad, puesto que como es sabido los recursos administrativos nunca funcionan en la página del Servicio Nacional de Migraciones, y así es imposible poder defenderse ante actos que atentan la estabilidad de una unidad laboral, social o familiar. También el de economía procedimental, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones debe imprimir un Rut por los meses que le hacen falta para cumplir los seis meses de residencia para poder optar al permiso de residencia definitiva y no dejar en el limbo jurídico al amparado. Indicó que el derecho a la libertad ambulatoria tiene protección constitucional en el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, en consecuencia, toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lu
Fallo
por tanto hace pertinente acoger esta acción. Agregó que a lo expuesto hay que sumarle que resulta aplicable el principio de no discriminación: es criterio reiterado que a los extranjeros con contrato de trabajo y vínculos de familia se les deje sin efecto las medidas como la del presente caso. Aludió, que de acuerdo con el artículo 19 numeral 3° inciso 5° de nuestra Constitución Política se contempla la garantía del “debido proceso”, la que establece la seguridad para todas las personas, en la igual protección de sus derechos y garantías procesales, en la tramitación de un procedimiento ante cualquier autoridad que ejerza jurisdicción. Esta norma es aplicable a cualquier autoridad, expresión sinónima de “órgano que ejerza jurisdicción”, o sea, que deba cumplir funciones o ejercer atribuciones que afecten derechos de las personas. En el presente caso, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, de dictar el acto donde niega su residencia definitiva en contra del amparado, constituye una manifestación del derecho Administrativo Sancionador, esto es, una sanción aplicada a un administrado en el ejercicio de la correspondiente potestad administrativa por un hecho o una conducta constitutivos de infracción. Precisó que, en los hechos, el acto de la negación del permiso de su permanencia definitiva se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, es decir, sin haberse otorgado al sancionado el plazo razonable para preparar su defensa y responder ade
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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jason Mauricio Santos López, abogado, cédula nacional de identidad N°25.674.394-9, en representación de Walter Terrazas Orosco, número de identificación N°27.974.762-3, de nacionalidad boliviana, dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de quienes resulten responsables por
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