ARMINDA NINA LLAMPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de Arminda Nina Llampa, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación del Decreto Exento N°5299, de 30 de diciembre de 2021, se decretó orden de expulsión del territorio nacional en contra de la amparada, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicho decreto. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que a la amparada es objeto de una expulsión en virtud del decreto exento que impugna por esta vía, emanado del Ministerio y Seguridad Pública, el que además, daría cuenta que la actora fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RUC 1810022808-0, RIT 87-2019, con la dictación de la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, pago de una multa de UTM, más accesorias, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, concediéndosele el beneficio de libertad vigilada intensiva. Condena que se habría cumplido según resolución de fecha 09 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Hace presente además, que habiéndosele otorgado visación de residencia temporaria por un año a contar de febrero de 2018, la misma se encuentra vencida, encontrándose irregular desde dicha fecha. Sobre el aspecto familiar, refiere que la extranjera vive en Chile junto a su hija de actuales 04 años de edad, quien se encuentra escolarizada, y junto a su pareja y padre de la niña con quien mantiene una convivencia de 7 años. Desde el punto de vista labora, afirma trabajar como asesora del hogar de manera informal, mientras que su pareja es conductor de camiones. Por lo anterior, alega que la medida adoptada en su contra es arbitraria e ilegal, además de desproporcionada e inoportuna; acto administrativo que además, se encontraría prescrito al haber transcurrido más de tres años desde su dictación, y
Fallo
por tanto carecería de fundamentación, extinguiéndose así la responsabilidad administrativa de la amparada. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere que la amparada fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autora del tráfico ilícito de drogas. Refiere además, que mediante oficio que indica de fecha 05 de abril de 2019, se le otorgó un plazo para que presentara sus descargos frente a la causal de expulsión que la afectaba, precisamente por el delito en cuestión. En dicho contexto, indica que analizados los antecedentes a través del Decreto Exento recurrido, se dispuso su expulsión por la condena en su contra sobre el delito de drogas, en causa RIT 87-2019, por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, precisando que la sentencia dictada en dicha causa consta que al momento de su detención fue sorprendida con 28 paquetes con 1.182, 6 gramos netos de cocaína. Producto de lo anterior, encontrándose la amparada en la conducta descrita en el artículo 17 del D.L. N°1.094 de 1975, con relación al artículo 15 N°2 del mismo cuerpo legal, se ordenó su expulsión en Decreto Exento N°5299, de fecha 30 de diciembre de 2021, para luego hacer presente que, dicha causal guarda un correlato con la
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de Arminda Nina Llampa, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación del Decreto Exento N°5299
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