MANUEL ALEJANDRO PEÑALOZA VARGAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de don Manuel Alejandro Peñaloza Vargas, de nacionalidad venezolana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N°3.164/2020, de fecha 20 de octubre de 2020, decretó orden de expulsión del territorio nacional en contra del amparado, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto la misma. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que el amparado hizo ingreso al país en el año 2021, a través de la Provincia del Tamarugal, hecho que fue denunciando por la Policía de Investigaciones de Iquique mediante informe policial N°1419, de fecha 02 de septiembre de 2020. Agrega que, el 13 de octubre de 2020 la autoridad administrativa denunció el hecho a la Fiscalía de Pozo Almonte, desistiéndose con posterioridad. Refiere que, el actor se ha insertado en la sociedad completamente desde el punto de vista laboral y social, desempeñándose como mecánico en un taller de la especialidad, y que en la actualidad no cuenta con sanciones penales tanto en su país de origen como en Chile. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Antonio Henríquez Beltrán, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere constar en plataformas electrónicas del Servicio Parte Policial N°1419, de fecha 02 de septiembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, denuncia grave por ingreso clandestino del amparado, cuestión no controvertida en autos. Y, que la presentación de requerimiento y posterior desistimiento no exime de responsabilidad administrativa al amparado. En dicho contexto refiere, la ex Intendencia de la Región de Antofagasta dictó la Resolución Exenta impugnada en autos, ordenando la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino. Indica además, no costar en su sistema que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, sin hacer uso de las medidas administrativas posibles, resultado
Fallo
por tanto evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero a territorio nacional es su expulsión, al tenor de los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio de la faceta penal según el artículo 69 del referido decreto ley; pudiendo fundarse dicha sanción administrativa, entre otras causales, por los artículos 2, 3, 15 y 17 del D.L. N°1.094. Alega que, según se desprende del recurso interpuesto no existe arraigo familiar, social o laboral destacado, sin que sea posible esgrimir algún antecedente en dicho respecto. Enseguida, se remite a las facultades que la autoridad administrativa poseía al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. N°1.094, remitiéndose a los artículos 15, 2, 3, 4, 69 y 71 de dicho cuerpo normativo. Niega la existencia de ilegalidad y arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión, toda vez que la misma ha sido tomada por la autoridad competente, basa en una causa legal y dentro del ámbito de las atribuciones que la ley le confiere y ajustada a la misma, siendo el derecho de expulsar, uno inherente a la soberanía del Estado, por lo que tampoco existe acto u omisión que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades
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Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de don Manuel Alejandro Peñaloza Vargas, de nacionalidad venezolana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de la R
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