SIN INFORMACION

TERESA GERARDINE RAMIREZ TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman, abogada, en representación de doña Teresa Gerardine Ramírez Torres, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.413.901-3, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, específicamente por la Resolución Exenta N°152081, de 28 de diciembre del año 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó su expulsión, por haber ingresado en forma clandestina al país. Solicitó se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto el acto administrativo el cual rechazó la solicitud de visa por reunificación familiar y dispuso el abandono de mi representada de nuestro país, por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, y solicitó el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresó la actora que la amparada llegó a Chile con la intención de hacer vida en el territorio nacional, solicitó la visa temporaria, la cual le fue otorgada teniendo como fecha de vencimiento el 3 de diciembre de 2021, posterior a eso, antes del vencimiento de su visa, solicitó la residencia por reunificación familiar. Detalló que la extranjera desde el año 2021 espera la respuesta del Servicio Nacional, por este motivo se acercó a la oficina de extranjería ubicada en la ciudad de Antofagasta, en donde a través de una solicitud de información por transparencia, le llegó la resolución Exenta N°152081, de 28 de diciembre del año 2021. Precisó que el fundamento del acto administrativo para rechazar la solicitud consistió en que no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile. Luego, no se le otorgó plazo para subsanar su solicitud, tampoco fue notificada de ningún acto administrativo, más aún estima que este acto es arbitrario e ilegal, puesto que, para la solicitud de residencia por vínculo con chileno, no se exige a los extranjeros que acrediten recursos económicos. Señaló que la orden de abandono es desproporcionada, toda vez que la amparada, lleva muchos años en Chile, posee vínculo con su hijo chileno, nacido el día 14 de octubre de 2019, siendo aún menor de edad. Agregó que la libertad ambulatoria se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside y tiene constituida su familia. Indicó que si bien la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entregó facultades a la autoridad para dictar expulsiones de conformidad al artículo 132, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, debe tenerse presente que el artículo 19 N°7 de la Constitución que garantiza el derecho de libertad de movimiento, y

Fallo

por tanto, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Puntualizó que el derecho a la libertad ambulatoria tiene una dimensión interna, y una dimensión externa. Esta última que los habilita para entrar y salir del país. Así, la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Publica al disponer el abandono del territorio nacional, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Añadió que, por su parte, la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de Protección de la Familia, previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República. Enfatizó, además, que Chile es Estado parte de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, que entró en vigor desde el 1 de julio de 2003, el que constituye derecho aplicable en virtud del artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental. La referida Convención establece en su artículo 44 Nº1 que “Los Estados partes reconociendo que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio”. Por su parte, el artículo 4 de la Convención define a los familiares refiriéndose “…

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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman, abogada, en representación de doña Teresa Gerardine Ramírez Torres, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.413.901-3, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, específicamente por la Resolución Exenta N°152081, de 28 de diciembre del año 20

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