/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Comparece Natividad Llanquileo Pilquimán, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de ISAAC ABRAHAM LEVIO LEPIN, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2024, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de octubre del año 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando que, previo trámite de rigor sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgándole derechamente el beneficio de libertad condicional. Afirma que el amparado cumple las siguientes condenas: · 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el 30 de agosto de 2020, en la comuna de Chol Chol en causa RIT: 1520-2020 del Tribunal de Garantía de Nueva Imperial. · 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin licencia de conducir cometido en la comuna de Temuco, el día 16 de mayo de 2022 en causa R.I.T. 2709-2022. del Tribunal de Garantía de Temuco. Narra que cumple con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional, por cumplir con los requisitos para ello. En efecto, su tiempo mínimo para postular lo cumplió el 09 de noviembre de 2023, y cuenta con conducta Muy Buena desde el bimestre noviembre y diciembre de 2023, y su Informe Psicosocial fue elab
Fundamentos
considerando 5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, debido a que el recluso manifiesta una conciencia inadecuada del delito y del daño, puesto que no contempla la gravedad y consecuencias del delito en cuestión, junto con las posibles repercusiones que se ocasionan al conducir bajo estado de ebriedad, con su relato superfluo y carente de significancia. Por lo tanto, se rechazará su petición. Estima que esta decisión es ilegal y vulnera el derecho fundamental a la libertad personal, estatuido en el artículo 19, número 7, de la Constitución. Esto se debe a que el amparado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020 para acceder al beneficio en cuestión. Justifica aquella afirmación en diversos antecedentes, que a su juicio, no habría valorado la Comisión: Resalta que el amparado hace uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 05 de mayo de 2024, y tras haber hecho uso provechoso y cumplir con todas las instrucciones impartidas por Gendarmería de Chile se le otorga el beneficios de salida de fin de semanas, desde septiembre de 2024, saliendo todos los días viernes a las 18 horas y retornando el domingo a las 22 horas de cada semana. En cuanto a evaluación de valoración de riesgo medido a través de Inventario para la gestión de caso/intervención (IGI) presenta bajo riesgo de reincidencia, con necesidad de intervención de área pares y área de uso de tiempo libre. Presenta problemas de adherencia y manejo imprudente bajo los efectos del alcohol. En cuanto al análisis Global el informe psicosocial de Gendarmería señala: Respecto al ámbito laboral, se observa adecuado desempeño a nivel intrapenal, y en cuanto al medio libre, refiere presentar contactos que le podrían brindar trabajos asociados al área de construcción en obras menores, sin embargo, se observa poca concretización de aquello, ya que dicha planificación carece de acciones realizadas en el tiempo actual, puesto que no ha mantenido contacto con dichas personas para brindar posibilidad de trabajo. Respecto al delito, es importante considerar la nula contemplación del evaluado respecto a consumo problemático actual, normalizando dicha acción y no reflexionando sobre las constantes repercusiones que ha ocasionado la ingesta abusiva de alcohol, siendo necesaria una adecuada intervención para disminuir riesgo de reincidencia del delito. Por otro lado, actualmente cuenta con permiso de salida dominical, manteniendo adecuado comportamiento y cumpliendo correctamente con las normas estipuladas según lo referido por jefe técnico local. Complementa la información con Pericia Social elaborada por la profesional doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria, en que se resalta que actualmente se encuentra en una etapa de su ciclo vital, según lo plantea el Modelo Transteórico, de Acción, el cual se ca
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ISAAC ABRAHAM LEVIO LEPIN, en contra de la Resolución del Segundo Semestre 2024 correspondiente al día 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción a cargo del abogado integrante señor Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Amparo-37-2025. (mft)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, Comparece Natividad Llanquileo Pilquimán, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de ISAAC ABRAHAM LEVIO LEPIN, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, postulante a la libertad condicional del segund
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