SIN INFORMACION

JOHANA PAOLA ALBA GONZALES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de Johana Paola Alba Gonzáles, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación del Decreto Exento N°5040, de 30 de diciembre de 2021, se decretó orden de expulsión del territorio nacional en contra de la amparada, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicho decreto. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que a la amparada mediante resolución exenta que indica fechada en junio de 2014, emanada de la Gobernación Provincial de Valparaíso, se le otorgó prórroga de visación de residencia temporaria, pero que, posteriormente, fue objeto de una expulsión en virtud del Decreto Exento impugnado en autos, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que fue notificado con fecha 16 de diciembre de 2024; el que además, daría cuenta que mediante otra Resolución Exenta de fecha 18 de agosto de 2020, igualmente emanada del referido ministerio, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el rechazo de la solicitud de regularización migratoria en el proceso de extraordinario al registrar antecedentes negativos en el país. Añade que, dicha resolución consigna que la amparada fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en causa RUC 1500953289-4, RIT 67-2016, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 UTM y a la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Continúa señalando que, la extranjera fue citada por el Departamento de Extranjería y Migración a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas del D.L. 1.094 de 1975, instándola a presentar documentos suficientes para aclarar sus antecedentes judiciales, junto con aquellos que dieran cuenta de sus vínculos familiares y sustento económico del país; y, que dando cumplimiento a lo ordenado, no fueron suficientes para desvirtuar la conducta ejecutada rechazando aceptar su permanencia en territorio nacional. Precisa que, con fecha 11 de junio de 2018 se cumplió la condena corporal impuesta, mediante pena sustitutiva con el beneficio de reclusión nocturna domiciliara con monitoreo telemático, de lo que daría cuenta el informe emanado por el CRS de Calama. Alega además, que la amparada es el sostén económico de los gastos familiares, quien trabaja de forma independiente; luego individualiza a una niña que se encontraría escolarizada; para hacer presente que las sanciones penales impuestas a la actora se encuentran cumplidas, encontrándose inserta en la sociedad chilena, por lo que, considera que la resolución que la expulsa del país es arbitraria e ilegal, además de desproporcionada e inoportuna. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Antonio Henríquez Beltrán, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, señala que la amparada hizo ingreso por primera vez al país el 24 de julio de 2010, en calidad de turista; que en noviembre de 2010 se le otorgó residencia temporal MERCOSUR por el plazo de un año; en el año 2011 solicitó por primera vez la p

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, para un mayor entendimiento, conviene tener presente los términos en que fue redactado el Decreto Exento que se impugna, a saber, N°5040, de fecha 30 de diciembre de 2021: “VISTO: Estos antecedentes y TENIENDO PRESENTE: a) Que, mediante Resolución Exenta N°2.963 de fecha 25 de junio de 2014, de la Gobernación Provincial de Valparaíso, se otorgó a la extranjera Johana Paola Alba Gonzales, de nacionalidad boliviana, prórroga de visación de residencia temporaria por el periodo de un año, la cual no ha sido estampada en el pasaporte de la extranjera precitada, por lo que nunca fue válida; b) Que, mediante Resolución Exenta N°155.763 de fecha 18 de agosto de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

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Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de Johana Paola Alba Gonzáles, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación del Decreto Exento

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