SIN INFORMACION

ZELADA HUENUL FIDEL ANTONIO C/JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Eva Guerrero Zamudio, Defensora Penal Privada, en representación de don Fidel Antonio Zelada Huemul, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, específicamente respecto de la resolución dictada por el magistrado Manuel Alejandro Salgado Berna con fecha 28 de enero de 2025, por haber decretado la reapertura de la investigación de la causa RIT 2237-2024 seguida ante dicho Tribunal, de manera ilegal y arbitraria. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 257 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que el amparado fue formalizado el 15 de mayo de 2024 por dos hechos constitutivos del delito de abuso sexual de menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que con fecha 19 de agosto de 2024 se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y se aumentó el plazo de investigación en 45 días. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2024, tanto el Ministerio Público como la parte querellante se desistieron de una nueva solicitud de aumento de plazo, allanándose a discutir el apercibimiento de cierre en audiencia del 16 de diciembre de 2024, oportunidad en que se tuvo presente la comunicación de cierre de la investigación. Refiere que el 20 de diciembre de 2024, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, decretando en su reemplazo las medidas de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de ac

Fundamentos

Considerando además el tipo de delito investigado y la calidad de menores de edad de las víctimas, decidió hacer una aplicación más amplia de la norma que regula la reapertura de la investigación, decretándola para permitir la realización de las diligencias pendientes. Solicita en definitiva el rechazo del recurso de amparo, argumentando que se ha procedido conforme a derecho y no existe ninguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, quien contaba con otros mecanismos procesales para hacer valer sus derechos. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en primer lugar, cabe señalar de acuerdo a los antecedentes vertidos en el recurso y en el informe evacuado por el juez recurrido, lo que motiva la presente acción constitucional es una resolución judicial pronunciada con fecha 28 de enero de 2025, que se pronuncia sobre la reapertura de la investigación en el procedimiento individualizado. Como puede advertirse, esa resolución en nada afecta la libertad individual del imputado. A mayor abundamiento, en la audiencia realizada el día 20 de diciembre de 2024, esta Corte sustituyó la prisión preventiva que había sido decretada contra el imputado, por otras medidas cautelares de menor intensidad, decisión que no fue recurrida por el amparado. Así, queda claro en este extremo, que la presente acción cautelar, no es la vía para realizar la impugnación de la resolución ya señalada. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal, tampoco se dan los supuestos ilegales o arbitrarios que esgrime la recurrente, pues la reapertura de la investigación se solicitó en tiempo y forma -dentro del octavo día desde que se decretó el cierre de la investigación-, y se encontraba debidamente fundada, y así lo entendió el Juez de Garantía al momento de acceder a esa solicitud. Además, lo sostenido por la recurrente implica privar al querellante de sus derechos, a

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Fidel Antonio Zelada Huemul, en contra del Juzgado de Garantía de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-425-2025. En Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Eva Guerrero Zamudio, Defensora Penal Privada, en representación de don Fidel Antonio Zelada Huemul, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, específicame

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