PIERRE/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor de la recurrente, GARY PIERRE nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.560.578-8, domiciliado para este efecto en Aníbal Pinto #640, Lautaro, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra de la Policía De Investigaciones De Chile, representado por su Director General don Eduardo Cerna Lozano por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no resolver la solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 18 de agosto de 2023, lo que vulneraría la garantía del numeral 2 del art. 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que su representado con fecha 08 de abril de 2021, solicitó Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite la solicitud de la afectada. Su solicitud fue signada con el ID: 20888479. Agrega que habiendo transcurrido 43 meses sin que dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Ya que de encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cedula, este aparece. Explica que dado que el Servicio Nacional de Migraciones en acciones de protección similar ha demostrado una demora excesiva de parte de la PDI para evacuar informe sobre los movimiento migratorio de los solicitante de residencia, que finalmente afecta el cumplimiento de la sentencia, se deduce igualmente este recurso con la contra la institución policial pertinente con objeto que en caso la solicitud se encuentra sujeto a su actuar o con demora de ella, S.S ILTMA s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. TERCERO: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de permanencia definitiva que se presentó el 16 de mayo de 2021. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados, se constata que la recurrente obtuvo respuesta a su solicitud de permanencia definitiva por medio de Resolución Exenta N° 24541473, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 27 de noviembre de 2024, por medio de la cual se le otorga residencia definitiva. QUINTO: Que, de lo anterior se colige que a esta fecha, el fundamento de la presente acción no se verifica, toda vez que la recurrida, ya se pronunció sobre la solicitud, rechazando la solicitud de permanencia definitiva, pero otorgando un permiso de residencia temporal, de modo que no existe la omisión que denuncia por esta vía, lo que hace inconducente pronunciarse sobre la pretendida vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. A folio 8 se ordenó prescindir del informe solicitado a la Policía de Investigaciones de Chile, por no haberse evacuado oportunamente. A folio 9 el Servicio Nacional de Migraciones informa que se otorgó Residencia Definitiva al recurrente mediante Resolución Exenta N° 24541473, de fecha 27 de noviembre de 2024, por lo que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20de la Constitución Política de la República, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor de la recurrente, GARY PIERRE nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.560.578-8, domiciliado para este efecto en Aníbal Pinto #640, Lautaro, quien inter
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