JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

DANTE MAXIMO MARTINEZ BENAVIDES C/ RONY ERNESTO ACUNA BORQUEZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no constituyan delito: Código agrupador (01008, 01009 y 1011). C.A. de Copiapó Copiapó, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que no han variado de manera sustancial las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse respecto del imputado, la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. 2°) Que, al efecto, los antecedentes que se esgrimen por la defensa para morigerar la situación cautelar del imputado referentes a su propia declaración y pericias practicadas, así como la existencia de un preacuerdo de pago con el Servicio querellante -que por cierto este último desconoce-, no son suficientes para alterar las conclusiones que sobre la materia constan en esta causa, teniendo especialmente presente que estos constituyen una eventualidad que no puede tener incidencia en esta etapa del procedimiento. 3°) En lo concerniente a la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter de los delitos formalizados y la gravedad de la pena asignada por la ley a los mismos, concluyéndose que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad al tenor del artículo 140 del Código Procesal Penal, misma que se estima proporcional en relación con los ilícitos que se reprochan, sin que, por la naturaleza de estos, se diera cuenta de que otras medidas cautelares sean suficientes para asegurar la necesidad de cautela de que se trata. 4°) Que, las mismas reflexiones recién vertidas resultan pertinentes para desestimar la procedencia de la prisión preventiva por el eventual peligro de fuga. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de 30 de enero de 2025 por el juez señor Paulo Muñoz Pedemonte, del juzgado de garantía de C

Texto Completo (Preview)

Fecha: seis de febrero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-91-2025 Ruc N°: 2310033432-1 Rit N°: 3914-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, Ministro señor Pablo Krumm de Almozara y Ministro señor Carlos Meneses Coloma. Relator (ad hoc): Sara Nayte Lagues Abogado Asesor MP: Marcelo Peñailillo Defensor Penal Privado: Verardo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica