TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ESPINOZA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 15°Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-22020-2024 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo, integrado por un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N° Civil-364-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertine
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