JIMENEZ LEIVA IAN ALEJANDRO Y OTROS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: A todo: 1°. Que, se ha recurrido de amparo a favor de don Ian Alejandro Jiménez Leiva, de don Lucas Jiménez Leiva y de doña Mariel Sarah Leiva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. 2°. Que, de los documentos acompañados se desprende que el afectado tiene su domicilio en la comuna de en Longaví, Región del Maule, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de don Ian Alejandro Jiménez Leiva, de don Lucas Jiménez Leiva y de doña Mariel Sarah Leiva, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien fue del parecer de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, por estimar que basta el señalamiento de un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte para determinar la competencia territorial de la misma. N°Amparo-449-2025.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de don Ian Alejandro Jiménez Leiva, de don Lucas Jiménez Leiva y de doña Mariel Sarah Leiva, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien fue del parecer de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, por estimar que basta el señalamiento de un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte para determinar la competencia territorial de la misma. N°Amparo-449-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso Recurso”: Vistos: A todo: 1°. Que, se ha recurrido de amparo a favor de don Ian Alejandro Jiménez Leiva, de don Lucas Jiménez Leiva y de doña Mariel Sarah Leiva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recur
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