JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: FERNANDO RENE VALDES CORONADO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT N° 592-2024, procedió a revocar la suspensión condicional del procedimiento otorgada al condenado Fernando Rene Valdés Coronado, por incumplimiento de éste de una de las tres condiciones –de orden pecuniario-pactadas. Y esta es, precisamente, la resolución materia de la apelación de que aquí se trata. SEGUNDO: Que la resolución mencionada fue adoptada por el juez a quo en una audiencia fijada al efecto el día 23 de diciembre de 2024, asistiendo según da cuenta la hoja de ruta de la audiencia la víctima, el representante del Ministerio Público y el defensor penal y en ausencia del imputado. Cabe dejar constancia que la fiscal presente en estrados, señala que el ente persecutor procedió en la audiencia de revocación de la salida alternativa en primer término y ante la ausencia del imputado, a solicitar la orden de arresto, según lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, lo cual fue desestimado por el juez de base. TERCERO: Que, ahora bien, en cuanto a la materia objeto del recurso de apelación, es menester a juicio de esta Corte, fijar el marco normativo que sustenta lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, que en lo pertinente indica: “Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiterada las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y este continuará de acuerdo a las reglas generales.” CUARTO: Que previo al análisis de la cuestión de fondo discutida, se hace necesario notar que, en la especie, el juez a quo procedió a revocar la suspensión condicional del procedimiento sin oír sobre este punto al imputado Fernando René Valdés Coronado, según se desprende de la resolución dictada en audiencia el 23 de diciembr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 8, 238, 239 y 370 b) todos del Código Procesal Penal, se declara: Que SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada dictada en la audiencia celebrada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 592-2024, que revocó -a su vez- la suspensión condicional del procedimiento y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda procederá a fijar una nueva audiencia -a la que citará a todos los intervinientes en conformidad a lo prescrito en el artículo 33 del Código Procesal Penal- donde oirá expresamente al imputado Fernando Rene Valdés Coronado sobre la solicitud de revocación de la suspensión condicional del procedimiento, dictando, en consecuencia, la resolución que en derecho fuere procedente. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto. Devuélvase por la vía correspondiente. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. N°Penal-2229-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT N° 592-2024, procedió a revocar la suspensión condicional del procedimiento otorgada al condenado Fernando Rene Valdés Coronado, por incumplimiento de éste de una de las tres condiciones –de orden pecuniario-pactadas. Y esta es, precisamen

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