CORDERO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de enero de dos mil veinticinco comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de CONSTANZA TERESITA CORDERO CASTILLO, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que su representada, de 33 años de edad, a la época en que se desencadenan los hechos, se desempeñaba como trabajadora social en la Corporación Gabriel González Videla de La Serena. Es el caso que, a mediados del año 2022, encontrándose en el tercer mes de su estado de embarazo doña Constanza Cordero Castillo debió ser hospitalizada por una hiperémesus gravidica y un malestar en su estómago que no fue nunca debidamente diagnosticado. Esta situación produjo una crisis de ansiedad, por no saber si podía afectar la salud de su hijo que venía en camino. Ya con el nacimiento y pensando que sus temores habían pasado, su hija recién nacida no lograba subir de peso y efectuadas las consultas se advirtió que presentaba dificultades con la lactancia, por lo que fue derivada a la Clínica del Amamantamiento. Esta complicación con la lactancia de su hija le generó un sentimiento de angustia, ansiedad, dificultades para conciliar el sueño, pérdida de memoria, crisis de llanto, falta de energía y estados de ánimos bajos. En el mes de mayo de 2024, en la cita del programa de Control de Niño Sano de su hija, atendido sus síntomas, le realizaron el examen denominado Escala de Depresión Post Parto de Edimburgo, que resultó con alteraciones, siendo derivada a la Unidad de Salud Mental del mismo Cesfam Cardenal Raúl Silva Henríquez, de La Serena. En dicha unidad fue atendida y recetada y derivada a sesiones de terapia con una psicóloga, la Srta. Nathalie Flores Cortes. Añade que, durante el periodo de tratamiento, la Sra. Constanza Cordero Castillo recibió tratamiento farmacológico y ayuda psicológica en el CESFAM, siendo además observada por los médicos Arquímedes Muñoz Navea y Claudia Salazar Ramírez. Hace presente que doña Constanza Cordero Castillo reingresó a sus labores en la Corporación Gabriel González Videla de La Serena el 23 de octubre de 2023. Señala que las únicas licencias rechazadas en su periodo de enfermedad corresponden a las que son materia del presente recurso de protección. En efecto, todas las licencias médicas que han sido presentadas por doña Constanza Cordero Castillo con anterioridad a las que son materia de estos autos, han sido aprobadas sin ninguna observación o reparo. Incluso, tres que había sido rechazadas por la COMPIN, fueron aprobadas por la misma recurrida en la misma resolución que por este acto se impugna. Precisa que las licencias médicas reclamadas en la presente acción de protección corresponden a las N°s 15121075-9, 15399388-2, 15525409-2, 15802557-4 y 17086916-k. Destaca que las resoluciones de rechazo de dichas licencias médicas dictaminadas por la COMPIN no dan cuenta de ninguna explicación de la causa
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deberá autorizar dichas licencias médicas, disponiendo su pago. En subsidio, se acoja la presenta acción de protección disponiendo que la SUSESO deberá, dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos (computados de conformidad a la Ley N°19.880) a partir de la fecha de la sentencia, cumplir con las siguientes actuaciones: A.- Realizar al recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas. B.-Dictar el correspondiente acto administrativo terminal que autorice -o no- el pago del subsidio asociado a las licencias médicas reclamadas. C.- En su caso, pagar al actor el monto del subsidio que corresponda. D.- Informar a esta Corte de Apelaciones el cumplimento de todas y cada una de las acciones impuestas en esta sentencia. Que, en caso de no cumplir la recurrida con cualquiera de las obligaciones impuestas en el numeral anterior, dentro del plazo antes indicado y no informar a esta Corte de aquella circunstancia dentro del mismo lapso de tiempo, deberá proceder a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano, sin más trámites y sin necesidad de nuevo apercibimiento judicial o solicitud de informe. Acompaña los siguientes documentos:
Texto Completo (Preview)
Cordero Castillo, Constanza Teresita Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°17-2025.- La Serena, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de enero de dos mil veinticinco comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de CONSTANZA TERESITA CORDERO CASTILLO, interponiendo re
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