FERREIRA COLLIO CLAUDIO ANDRES/SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Nicolas Benavente Gómez, en representación de Claudio Andrés Ferreira Collio, interponiendo recurso de amparo en contra de la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carla Cappello Valle, por haber rechazado declarar la prescripción de la reincidencia respecto de una condena anterior del año 2015, en la audiencia de fecha 29 de enero de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contravendría lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal sobre prescripción de agravantes, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que el 4 de noviembre de 2015 fue condenado como autor del delito de robo con intimidación a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por hechos ocurridos el 6 de abril de 2015, en causa RIT 4266-2015 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, pena que cumplió el 7 de enero de 2018. Posteriormente, el 29 de enero de 2025, el amparado fue condenado en causa RIT 13659-2024 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación como autor en el delito de robo con violencia, hecho ocurrido el 29 de octubre de 2024. Fundamenta su acción en que la agravante de reincidencia se encuentra prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal, por haber transcurrido más de 5 años entre la fecha de comisión del primer delito (6 de abril de 2015) y la comisión del nuevo ilícito (29 de octubre de 2024), sosteniendo que para determinar el plazo de prescripción debe considerarse la pena en concreto impuesta en la sentencia y no la pena en abstracto del delito, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causas Roles N° 11852-2022, 8499-2018 y 46573-2022. Manifiesta que la decis
Fundamentos
fundamentos de derecho, el tribunal a quo, al dictar sentencia definitiva condenatoria, desestimó la alegación de la defensa respecto a la prescripción de la agravante de reincidencia, fundado en que para los efectos del artículo 104 del Código Penal debe considerarse la pena señalada por la ley en abstracto para el delito pretérito, esto es, de 10 años por tratarse de un crimen, y no la pena que en concreto se le impuso en la respectiva sentencia. Lo anterior, teniendo presente que el amparado registra en su extracto de filiación y antecedentes una condena por un delito de la misma naturaleza, impuesta el año 2015 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cumplida el año 2018. Indica que el tribunal acogió la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal, condenando al amparado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y comiso de los efectos del delito, como autor del delito consumado de robo con violencia cometido el 29 de octubre de 2024, determinando que, en atención a la extensión de la pena corporal, deberá cumplirla en forma efectiva, descontándose los 89 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de la detención y prisión preventiva. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que lo que se pretende por esta vía es analizar la procedencia o concurrencia de una agravante de responsabilidad penal determinada en una sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Claudio Andrés Ferreira Collio a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de robo con violencia. Quinto: Que el legislador ha previsto expresamente en el artículo 414 del Código Procesal Penal que la sentencia dictada en procedimiento abreviado es impugnable mediante el recurso de apelación, que es la vía para que esta Corte revise que la decisión plasmada en dicha sentencia se ha ajustado a la normativa vigente; exenta de vicios o que cumple con las formalidades legales. Sexto: Que, en consecuencia, no es procedente utilizar esta vía cautelar excepcional y de urgencia para la revisión de la extensión de una pena impuesta en una sentencia condenatoria, que es la finalización de un proceso acorde a la normativa vigente Séptimo: Que, conforme con lo razonado, se desestimará la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada el 29 de enero de 2025 que rechazó declarar la prescripción de la agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, y se declare prescrita dicha agravante, rebajando la pena a presidio menor en su grado máximo, esto es, a 3 años y 1 día, y se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que, al evacuar informe el señor Patricio Álvarez Maldini, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, indica que la defensa del amparado opuso como única excepción la prescripción de la agravante de reincidencia contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, fundada en que la condena anterior data del año 2015 y fue cumplida el año 2018. Señala que la causa RUC 2401311391-9 RIT 13659-2024 se inició mediante audiencia de control de 29 de octubre de 2024, oportunidad en la que se formalizó la investigación en contra del amparado en calidad de coautor del delito consumado de robo con violencia, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva con un plazo de investigación de 60 días. Posteriormente, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el 29 de enero de 2025, el Ministerio Público dedujo acusación verbal en su contra como autor del referido ilícito, invocando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal contempladas en los artículos 11 N°9 y 12 N°16 del Código Penal, solicitando se le
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Nicolas Benavente Gómez, en representación de Claudio Andrés Ferreira Collio, interponiendo recurso de amparo en contra de la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carla Cappello Valle, por haber rechazado declarar la prescripción de la reincidencia re
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