1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

JORGE EDUARDO DIAZ NAVARRO CON ANGELA PRISCILA CARRILLO RAMIREZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo sexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- El

Fallo

fallo de primer grado decidió rechazar sin costas la tacha promovida por la parte demandante, en contra del testigo presentado por la parte demandada, don José Miguel Grandón Matamala. Además, rechazó sin costas la excepción dilatoria de litis pendencia, opuesta por la parte demandada y rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don JORGE EDUARDO DÍAZ NAVARRO en contra de doña ANGELA PRISCILA CARRILLO RAMÍREZ, sin costas. 2.- En contra de dicha sentencia apeló el demandante, sosteniendo que la contraria sólo controvirtió la gratuidad del bien común, lo que quedó establecido en el considerando décimo séptimo. En consecuencia, el agravio consiste en que el tribunal a quo concluyera que el goce exclusivo de la cosa común existía, pero que no era gratuito, oponiéndose a la gratuidad supuestos pagos de una deuda del demandante (mutuo hipotecario por la adquisición del inmueble común) por la demandada. Afirma el recurrente que se confunde la fuente de la obligación que, supuestamente la demandada pagaría, con la contribución necesaria para enervar el uso gratuito del inmueble de marras. Es claro que el demandante es deudor de un contrato de mutuo con una entidad bancaria, el cual está garantizado con una hipoteca. Este contrato, si bien recae sobre el inmueble sub lite, no tiene absolutamente ninguna relación con la onerosidad o gratuidad del goce gratuito que la demandada realiza del inmueble común. Sobre el actor recae la obligación de pago del dinero objeto de dicho

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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo sexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- El fallo de primer grado decidió rechazar sin costas la tacha promovida por la parte demandante, en contra del testigo presentado por la parte demandada, don José Migue

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