GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 1 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor del recurrente Jorge Yorfrey García Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.958.705-0, domiciliado para estos efectos en Calle 6 oriente, comuna de Talca, Región del Maule; e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro correspondiente a la solicitud de nacionalización, solicitada por el recurrente de autos con fecha 11 de octubre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere que don Jorge Yorfrey García Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En dicho sentido, con fecha 11 de octubre de 2022, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobante de solicitud. Sin embargo, a
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte de la recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado y, además, que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir, en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Cuarto: Que, en estos autos el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de nacionalización, presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones el 11 de octubre de 2022. Quinto: Que, con el mérito de los antecedentes se establece que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de “análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 22 de abril de 2024, dilatándose la tramitación de la gestión administrativa por más
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto a que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias a fin de poner pronto término a esta etapa administrativa, debiendo remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, para que se pronuncien como en derecho corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2105-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 1 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor del recurrente Jorge Yorfrey García Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.958.705-0, domiciliado para estos efectos en Calle 6 oriente, comuna de Talca, Región del Ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica