MOISES RAMON SALCEDO RIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Moisés Ramon Salcedo Ríos, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Villarica N°7.876, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°25019604 de 14 de enero de 2025 rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva bajo el argumento de que no remitió la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, circunstancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, haría procedente el rechazo de su solicitud. Indica que el recurrente si bien tomó conocimiento de notificación previo rechazo, acusa que la plataforma destinada al cálculo de la multa y el posterior pago presentó errores técnicos que impidió que el amparado realizara el nuevo cálculo de multa exigido por la autoridad. Lo anterior es fundamental en cuanto a que el amparado acompañó en su oportunidad pago de la multa, lo que culminó con la dictación de la orden de abandono, por tratarse de una multa distinta a la exigida que no pudo cancelar por
Fundamentos
motivos ajenos a su esfera de control. Señala que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que el amparado residió con su permiso de residencia vencido, sin perjuicio de ello, previo a solicitar residencia definitiva, el 3 de julio de 2023 el amparado realizó cálculo de multa, y procedió a pagarla. La interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, el amparado reconoció su falta y pagó su multa previo a su solicitud de residencia definitiva, no pudiendo cancelar la segunda multa requerida en el previo rechazo por causas no imputables. Agrega que el recurrente cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo el caso que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni tampoco con registros negativos en el territorio nacional. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que éste solicitó un permiso de permanencia definitiva el 3 de julio de 2023; que mediante comunicación electrónica folio N° 681777272, de 19 de noviembre de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba en incompleta, por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia – específicamente 5 meses posterior al vencimiento de su última visa – por lo que debía realizar cálculo de multa y comprobante de pago de la misma. Señala que se le otorgó un plazo de 60 días para cumplir lo ordenado, cuestión que no realizó, razón por lo que mediante comunicación electrónica folio N° 68700339 de 27 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud estaba en causal de rechazo. Se le otorgó un plazo de 10 días para que evacuara los descargos por la causal de rechazo informada. Agrega que, en atención a que la aplicación del cálculo de multa se realiza mediante una declaración expresa y voluntaria, al extranjero se le aplicó una sanción mediante Resolución Exenta N°23245549, de fecha de 3 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, por haber infringido el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, que corresponde a no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido. Así, el extranjero acompañó el comprobante de pago de una multa que no era en ningún caso la solicitada. Finalmente, indica que mediante la Resolución Exenta N°25019604, de 14 de enero de 2025, se determinó rechazar la solicitud del recurrente por no haber cumplido con los requisitos del beneficio, particularmente por no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Posterior a re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Moisés Ramon Salcedo Ríos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°129-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 11: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Moisés Ramon Salcedo Ríos, de nacionalidad venezolana, con dom
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