LLABULÉN/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: A sus antecedentes certificado de defunción de doña María Raquel Llabulén Llaulén. Que sin perjuicio de encontrase acreditado el fallecimiento de la demandante antes individualizada; teniendo presente que el mandato otorgado al abogado don Sebastián Saavedra Cea y a la abogada doña Rayen Daza Pilquinao se encuentra vigente a la fecha, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha once de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 29 del cuaderno principal. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (s) Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, quien estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto, no haciendo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por las siguientes consideraciones: 1.- Que en estos autos la causa de pedir, esto es, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio es el daño moral infligido a doña María. En efecto, así lo hacen saber los abogados Sebastián Saavedra Cea y Rayen Daza Pilquinao, quienes en virtud de mandato judicial otorgado por doña María Raquel Llabulén Llaulén, deducen demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, por la suma total de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones) o la suma que se determine, a título de indemnización por el daño moral que se le ha causado a María Raquel Llabulén Llaulén, como consecuencia directa del crimen cometido en contra de su padre, José Domingo Labulén Pilquinao por agentes del Estado de Chile. 2.- Que como consta de certificado de defunción agregado a la causa en virtud de medida para mejor resolver dispuesta por esta Corte a partir de antecedentes allegados al proceso se constató el fallecimiento de doña María Raquel Llabulén Llaulén con fecha 6 de octubre del año 2022, es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda y con antelación a la dictación de la sentencia. 3.- Que si bien es cierto el mandato judicial que en su oportunidad otorgara María Raquel Llabulén Llaulén para la defensa de sus derechos y pretensione
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A sus antecedentes certificado de defunción de doña María Raquel Llabulén Llaulén. Que sin perjuicio de encontrase acreditado el fallecimiento de la demandante antes individualizada; teniendo presente que el mandato otorgado al abogado don Sebastián Saavedra Cea y a la abogada doña Rayen Daza Pilquinao se encuentra vigente a l
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