GALLEGOS CIRES CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Francisco Maibee Cadenas, en representación de Carlos Alberto Gallegos Cires, imputado en causa RIT 158-2019, RUC 1700398236-K, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en la Penal de Chillán, mediante la cual decretó la cautelar de prisión preventiva, infringiendo los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, y artículos 19 N° 3 inciso 6° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, además del artículo 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Refiere que su representado se ha mantenido privado de libertad en el Centro de Prisión Preventiva de la ciudad de Chillán desde el 22 de enero de 2025, detallando que fue formalizado en audiencia de control de detención el 25 de agosto de 2017, en causa RIT 4701-2017, RUC 1700398236-K por hechos que, en concepto del Ministerio Público configurarían el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 número 1 del Código Penal, en calidad de autor. Añade que el 28 de agosto de 2019, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral y con fecha 4 de diciembre de 2019, se solicita por la defensa el sobreseimiento temporal de la causa y la rebeldía del imputado. Agrega que el 20 de diciembre de 2019, nuevamente por la defensa se solicita, en atención a lo previsto en los artículos 99 y 252 b) del Código Procesal Penal, y a los antecedentes de autos, que se decrete la rebeldía y el consecuente sobreseimiento temporal, resolviendo el tribunal que la causa pasaba a conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Con fecha 23 de septiembre de 2023, se decreta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, la cautelar del 155 del Código Procesal Penal, letra c), por lo que debía acudir a firmar a la 3ª Comisaria de Bulnes. Agrega que el 29 de agosto de 2023, en audiencia de juicio oral en causa RIT 158-2019, el Tribunal despacha orden de d
Fundamentos
motivos de mejor funcionamiento del Tribunal, debió ser reprogramada, fijándose juicio oral para el 29 de agosto de 2023, fecha en que no compareció el acusado, no obstante encontrarse válidamente emplazado, motivo por el cual se despachó una orden de detención por segunda vez, a fin de obtener su comparecencia. Posteriormente fue detenido y puesto a disposición del Tribunal el 23 de septiembre de 2023, oportunidad en la cual se fijó juicio oral para el día 14 de febrero de 2024, siendo notificado, personalmente, en audiencia, de la citación a la audiencia de juicio oral. Sin embargo, a la audiencia fijada para el 14 de febrero de 2024, nuevamente Gallegos Cires no compareció, por lo que debió decretarse por tercera vez su detención. Una vez detenido, fue puesto a disposición del Tribunal el 1 de abril de 2024, oportunidad en la cual se recabaron ciertos antecedentes a objeto de debatir, a solicitud de la defensa, un eventual sobreseimiento definitivo, solicitud de la cual la defensa se desistió en audiencia especial llevada a efecto el 29 de abril de 2024, fijándose audiencia de juicio oral para el 28 de agosto de 2024. Expresa el magistrado que a la audiencia de juicio oral fijada para el día 28 de agosto de 2024, el imputado, válidamente emplazado, no compareció, por lo que, nuevamente y por cuarta vez, se decretó su detención, siendo detenido y puesto a disposición del Tribunal el pasado 23 de septiembre de 2024, ocasión en la que, además de decretar a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, se fijó juicio oral para el 31 de diciembre de 2024, comunicándole personalmente la citación a la mencionada audiencia. Sin embargo, a la audiencia de juicio oral fijada para el día 31 de diciembre no compareció, por lo que, nuevamente y por quinta vez, se ordenó su detención, siendo detenido el 22 de enero de 2025, oportunidad en la cual se fijó audiencia de juicio oral para el día 2 de abril de 2025 – fecha más próxima atendida la recargada agenda del Tribunal – y, además, se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva. Explica el juez que los motivos que fundamentaron la prisión preventiva, además de resultar patentes, constan en el registro de audio de la mencionada audiencia, en la cual se consideró que el imputado no compareció sin justificación alguna en cinco ocasiones a la audiencia de juicio oral, debiendo, en todos esos casos, decretarse su detención a fin de ser puesto a disposición del Tribunal. En consecuencia, el imputado sólo ha comparecido ante el Tribunal cuando ha sido detenido por la Policía y no ha comparecido nunca, de manera voluntaria, a una audiencia de juicio oral, resultando palpable que carece absolutamente de cualquier voluntad de concurrir a los actos del procedimiento, de modo tal que la única forma de asegurar su comparecencia al juicio es mediante la medida cautelar más gravosa. Agrega que en dos ocasiones anteriores se había pedido por el Ministerio Público la prisión preventiva del imput
Fallo
fallo Rol 42.438-17, de fecha 9 de noviembre del año 2017, el que haciendo referencia exacta a dicho criterio señala: “Que, por otro lado, de la naturaleza, características y penalidad asignada al delito de desacato, no parece razonable desprender abstractamente un peligro para la seguridad de la sociedad atribuible a la permanencia en libertad del autor…”. Agrega este mismo fallo: “En estas circunstancias, la medida cautelar resulta desproporcionada y carente de sustento legal, por lo que la acción deducida será acogida y la prisión preventiva sustituida por otra de menor intensidad, acorde a la gravedad del ilícito imputado.” El letrado enfatiza la obligación que tienen los tribunales de motivar y fundamentar la resolución que decreta la prisión preventiva, y conforme al consecuente contenido material con el que lo ha nutrido, se puede concluir la arbitrariedad de la resolución impugnada y la consecuente procedencia de la acción constitucional de amparo. Argumenta, además, que la resolución recurrida se contrapone con los preceptos internacionales que obligan al Estado de Chile en materia de Derechos Humanos, plenamente vinculantes en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, particularmente lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Luego de referirse a la procedencia de la acción constitucional asevera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 141 y 155 de
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Francisco Maibee Cadenas, en representación de Carlos Alberto Gallegos Cires, imputado en causa RIT 158-2019, RUC 1700398236-K, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en la Penal de Chillán, mediante la cual decretó la cautelar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica