SEGUNDO ESTEBAN NOVA NEIRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Protección Nº22.990-2024, comparece Segundo Esteban Nova Neira, chileno, casado, trabajador independiente, con domicilio en calle Los Nogales #3468, ciudad de Coronel, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile de 1980 recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Presidente don Javier Errázuriz Araneda, ambos con domicilio en calle Barros Arana 272 comuna de Concepción, y en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales 530 Concepción. Funda el recurso, en síntesis, en que con fecha 07/11/2024, la Superintendencia de Seguridad Social dicta la resolución exenta R-01-S-173597-2024 en virtud del cual confirma el rechazo de las licencias médicas 61565854-5, 64512408-1, 9631814-6,10014144-2, 10345696-7, 10729532- y 11132952-4, rechazos ratificados por la COMPIN de Concepción y la SUSESO de Concepción (sic), dando como fundamento el que de los antecedente proporcionados estiman reposo no justificado, según ellos: “Que esta Superintendencia estudio los antecedentes y con su mérito concluyo que el reposo prescrito por las licencias médicas N°61565854-5, 64512408-1, 9631814-6,10014144-2, 10345696-7, 10729532- y 11132952-4, no se encontraba justificado, esta conclusión se basa en que, en las situaciones en que las Comisiones Médicas respectivas le han fijado a un afiliado al sistema del D.L.3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un grado de incapacidad que le da derecho a pensión de invalidez, se pueden autorizar las licencias hasta el termino de aquella que estaba vigente al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, rechazándose las que se presenten a continuación. Que, en la especie, la Superintendencia de Pensiones a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido diversos dictámenes en los cuales no ha logrado el porcentaje necesario para obtener el grado de invalidez superior al 50%bacordando, en consecuencia, rechazar la solicitud de pensión de invalidez. Que, en tal sentido , es posible establecer que aunque la patología en cuestión no alcanza a configurar un grado de invalidez que otorgue derecho a obtener pensión por dicha causa, en este caso produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico situación en la que no procede la autorización de licencia médica por tratarse de un derecho esencialmente temporal, toda vez que la trabajadora era portadora de una patología irrecuperable, pero no invalidante como queda de manifiesto en las resoluciones de invalidez rechazadas. Que, sólo en la medida que el interesado cuente
Fallo
Por tanto, la citada Resolución concluye que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 61565854-5, 64512408-1, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Luego, como consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-25687-2024, el Departamento de Gestión Ciudadana, de la Presidencia de la República, remite la presentación de 9 de febrero de 2024, mediante la cual el interesado presenta un Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-159769-2022, de 24 de noviembre de 2022, a través de la cual se confirmó lo actuado por la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s. 61565854-5 y 64512408-1, extendida por un total de 120 días a contar del 15 de noviembre de 2021, por Diagnóstico irrecuperable. Conforme a lo indicado, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD- 36021-2024, de 5 de marzo de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “...entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Protección Nº22.990-2024, comparece Segundo Esteban Nova Neira, chileno, casado, trabajador independiente, con domicilio en calle Los Nogales #3468, ciudad de Coronel, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y siguientes de la Constitución Política de la
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